Boletin Judicial de Costa Rica del 16/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 16 de octubre del 2019
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Pablo Samuel Lora García, documento de identidad N 0000099699, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-001365-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las catorce horas ocho minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince.
Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Cinthia Elena Cruz Aguilar y Pablo Samuel Lora García para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Conforme lo solicitado por la representante del Estado, y artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, con el carácter de medida cautelar, en espera de lo que se resuelva en sentencia, se ordena la suspensión inmediata y provisional, de todo procedimiento de carácter administrativo que tenga por objeto el otorgamiento de la naturalización del demandado Pablo Samuel Lora García o bien la obtención de una cédula de identidad costarricense. Comuníquese lo ordenado al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Personalmente en mano propia notifíquese la presente resolución a los demandados. Para notificar a la demandada Cinthia Elena Cruz Aguilar se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Calle Fallas de Desamparados. Se le confiere a la parte actora el plazo de tres días para que aclare la dirección del codemandado Pablo Samuel Lora García o bien para que suministre mejores datos que faciliten su localización. Tómese nota que lo señala como vecino de San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al sur de la rotonda de la Y Griega, resultando necesario información más precisa para asegurar el resultado de la diligencia de notificación.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Pablo Samuel Lora García. Expediente Nº 14-001365-0187FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de octubre del 2019.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019391986 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús German Reyes Torres, documento de identidad 0094440898, vecino de Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-001442-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.-Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Jesús German Reyes Torres, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número PCC94440898, y Rosaura del Carmen Quesada Masis, cédula de identidad número 3-415-453, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.
2.-Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del
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Partido de San José, al tomo 484, folio 210, asiento 419, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3.-Comúniquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Jesús German Reyes Torres, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Modifíquese el asiento de nacimiento de Victoria Elena Reyes Quesada, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de Cartago, tomo 316, folio 011, asiento 021, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Quesada Masis. 5.-Modifíquese el asiento registral de la propiedad del partido de Cartago, matrícula de folio real número 229196, cuya propietaria es la señora Rosaura del Carmen Quesada Masis, donde se indica el estado civil de dicha señora es de casada una vez, separada de hecho, para que en su lugar se diga soltera. Envíese el oficio respectivo al Registro Nacional, Registro de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles. 6.-Costas: Sin especial condenatoria en costas, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7.-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Jesús German Reyes Torres, Rosaura del Carmen Quesada Masis. Expediente Nº 14-001442-0187-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2019.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019391987 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Mario Andrés Bustelo Bardina, documento de identidad N 77090705104, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic.
Belisario Solano Solano, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N 14-001458-0187-FA, establecida por la Procuradora General de La República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N 2019000788 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto:
acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Cintya María López Pérez y Mario Andrés Bustelo Bardina, celebrado el 24 de octubre de 2006 ante el notario público Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 480, folio 427, asiento 853 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Mario Andrés Bustelo Bardina haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Janeth Nicole Bustelo López, fecha de nacimiento 18 de enero de 2009, número de identidad N
1-2044-120, Brillith Ivanna Bustelo López, fecha de nacimiento 22
de noviembre de 2012, número de identidad 1-2158-911, y Eidan Josué Bustelo López, fecha de nacimiento 16 de julio de 2018, número de identidad 1-2308-847, para que en lo sucesivo todas ellas lleven únicamente el apellido materno, sea López Pérez. 4.
Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Comuníquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019391988 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Arnoldo Eduardo García Oviedo, mayor, divorciado, costarricense, cédula 0113400699, de demás calidades desconocidas, que en este

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/10/2019

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data16/10/2019

Conteggio pagine16

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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