Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 26

Unidad, así como por edicto, por lo que con fundamento en los artículos 82 fracciones II y III, y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena girar oficio al Director de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad para que realice una publicación a fin de hacer del conocimiento del sentenciado JOSÉ ANTONIO
RODRÍGUEZ AGUILAR o JOSUÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
AGUILAR, el contenido del presente proveído, la cual se deberá hacer al día siguiente en que sea recibido dicho oficio. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
IGNACIO GÓMEZ AGUILAR, JUEZ ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 0522/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 5 de febrero de 2020
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO PLENARIO 05-22/2019, EMITIDO POR EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. IGNACIO GÓMEZ AGUILAR
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1642/2019
Of. EJEC-2202/2020

Miércoles 12 de febrero del 2020

edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA
GONZÁLEZ. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión de beneficio penal señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído al sentenciado JAVIER LÓPEZ LÓPEZ o RAÚL HARO AZAMAR, y a su Defensa Pública, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, para justificar el incumplimiento que hasta el momento ha tenido en relación al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, a las víctimas y al sentenciado JAVIER LÓPEZ
LÓPEZ o RAÚL HARO AZAMAR, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a las víctimas para el caso de que no comparezcan no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Asimismo, y por lo que hace a la notificación de las víctimas Pablo Enrique Méndez Angulo y Perla González Fernández, dado que proporcionaron medios electrónicos, se ordena se les notifique por los mismos; asimismo, por lo que hace a la víctima Adrián Velázquez Osorio, y atendiendo al exhorto que obra en la presente carpeta de ejecución, del que se advierte que no fue posible localizarlo en el domicilio proporcionado, en consecuencia y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación;
de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Finalmente, por lo que hace a la víctima Juan Martínez Galván, toda vez que de las constancias remitidas para la tramitación del procedimiento de ejecución, se advierte que el domicilio del mismo se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21
Constitucionales, así como 75, 76, 77 y demás relativos
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1648/2018
CARPETA JUDICIAL: 009/0963/2018
EDICTO No. 323
Sentenciado: JAVIER LÓPEZ LÓPEZ o RAÚL HARO AZAMAR
Delito: ROBO AGRAVADO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México, 06 de febrero de 2020.
Vista la cuenta que antecede, se tienen al Licenciado J.
Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informando que de una revisión realizada a los registros informáticos y documentales que obran en esa Subdirección, se identifica que el sentenciado JAVIER LÓPEZ LÓPEZ o RAÚL HARO AZAMAR, en relación al beneficio de la suspensión condicional que le fue otorgado en la presente carpeta de ejecución, se presentó a realizar su trámite de alta el 03 de octubre de 2018, realizando 10 presentaciones mensuales posteriores, siendo su última presentación el 03 de agosto de 2019. En consecuencia, y atendiendo al informe de cuenta, así como al informe DECSSL/JUDSPSC/0559/2020, signados por parte del Licenciado J. NOÉ GASPAR
VALLE, Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Prestaciones Personales de la Ciudad de México, se advierte que el sentenciado se encuentra incumpliendo con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, ya que se encuentra recluido nuevamente en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por la carpeta judicial 008/1981/2019; en consecuencia, y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al incumplimiento del Beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, que le fue concedido al sentenciado JAVIER
LÓPEZ LÓPEZ o RAÚL HARO AZAMAR, por tanto, se señalan las 14:00 HORAS DEL DÍA 04 DE MARZO DE
2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 014, ubicada en el
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/2/2020

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data12/02/2020

Conteggio pagine418

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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