Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/08/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 147

2 de Agosto de 2021

3853

AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO DE LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se anuncia la contratación de LA CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO DE
BIENESTAR, SALUD Y OCIO, conforme al siguiente contenido:
Información sobre el expediente: Ayuntamiento de Aljaraque, Plaza de Andalucía, núm. 1, Dpto. de Patrimonio, CP 21110, Tlfno.: 959-316323, 670026334; Fax: 959-316255, 959-318905;
Correo electrónico: patrimonio@ayuntamientodealjaraque.es; Perl del contratante en página web:
www.ayuntamientodealjaraque.es I. Objeto del Contrato.- Es objeto del contrato, la adjudicación de una concesión administrativa en la parcela, de propiedad municipal y de uso deportivo, sita en el PPR-8 LA MONACILLA, con destino a la construcción y gestión de un complejo deportivo de bienestar, salud y ocio, conforme al Proyecto presentado por la mercantil MIYA BIENESTAR Y OCIO, S.L., por el procedimiento de Concurso.
II. Canon anual.Corresponde a la misma un canon anual de 21.473 €. Este canon es susceptible de mejora en la oferta que realice el licitador.III. Criterios de selección.Los criterios en los que se fundamentará la adjudicación de la concesión son:
- Mejora del canon: hasta un máximo del 60% de la puntuación. Para el cálculo del porcentaje que ha de corresponder a cada licitador se otorgará el máximo, esto es, 6,0 puntos, a la mejor proposición, dividiéndose el intervalo comprendido entre esta y la base de licitación en diez unidades, otorgándosele a cada una de las proposiciones comprendidas en los mismos la puntuación que corresponda a razón de 0,60 por cada intervalo.
- Generación de empleo: hasta un máximo del 20% de la puntuación. Se valorará en función del número de empleados que el licitador se comprometa a contratar, por encima de la media ofertada por los licitadores que en cualquier caso deberá cumplir la ratio impuesta por la normativa. Para el cálculo del porcentaje que ha de corresponder a cada licitador, se otorgará el máximo, esto es, 2,0 puntos, al que se comprometa a contratar al mayor número de personas, dividiéndose el intervalo comprendido entre éste y el licitador que se comprometa a contratar al menor número de personas, en diez unidades, otorgándosele a cada una de las proposiciones comprendidas en los mismos la puntuación que corresponda a razón de 0,20 por cada intervalo.
- Menor plazo de Ejecución de las obras: hasta un máximo del 20% de la puntuación. Para el cálculo del porcentaje que ha de corresponder a cada licitador, se otorgará el máximo, esto es, 2,0 puntos, al licitador que presente el menor plazo de ejecución, dividiéndose el intervalo comprendido entre éste y el de menor puntuación, en diez unidades, otorgándosele a cada una de las proposiciones comprendidas en los mismos, la puntuación que corresponda a razón de 0,20 por cada intervalo.
IV. Derecho de tanteo.La parcela sobre la que se constituirá el derecho del uso privativo se destinará a la construcción y explotación de un Centro Deportivo de Bienestar, Salud y Ocio, conforme al Proyecto presentado por la mercantil MIYA BIENESTAR Y OCIO, S.L., aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de mayo de 2021.
La citada mercantil tendrá derecho de tanteo, si participare en la licitación y entre su oferta y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 65 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 02/08/2021 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs8tPWKaz5u0QT5USNyPFGsA== en https verifirma.diphuelva.es

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data02/08/2021

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3072

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione23/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031