Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 42

3 de Marzo de 2020

1073

DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Da PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA
En HUELVA, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D/Da MANUEL ANTONIO MESTRE GALLEGO presenta demanda contra SUMINISTROS
Y CONSTRUCCIONES ACUÍCOLAS, S.L., ESTEROS DE CANELA, S.A. y TIDELAND 2000 S.L.
SEGUNDO.- Se ha requerido a MANUEL ANTONIO MESTRE GALLEGO para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada.
TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los arts 81,3 y 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
-Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.
- Señalar el próximo 7 DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS 11:40 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ, 19, 1a PLANTA., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Citar al FOGASA dándole traslado de la demanda.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/
graduado social.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/03/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data03/03/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2576

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione24/06/2024

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