Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2022 - Sección Oficial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 25 de enero de 2022
Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 24/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2020-22669014-GDEBA-DSTAMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N 342/81 y modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley Nº 9578/80 se estableció el Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense y a través del Decreto N 342/81 se aprobó la reglamentación del mismo;
Que el régimen regulado por la normativa mencionada ha sufrido sucesivas reformas, con el fin de mejorar y optimizar la labor y gestión penitenciaria;
Que, en virtud de ello, y en pos de una continua profesionalización de la Institución Penitenciaria se fue dotando a su estructura superior de cuadros eficientes, con perfiles profesionales óptimos y acordes para el cumplimiento de los objetivos dictados por una política penitenciaria estatal, enmarcada en los principios del Derecho internacional de los Derechos Humanos;
Que en ese marco, mediante la Ley N 13.103 se modificó el artículo 11 del Decreto Ley N 9.578/80, y se estableció, en relación al Escalafón Cuerpo General, que las y los agentes que fueran designadas y designados para ocupar las jefaturas de las Subunidades, Unidades, Departamentos, Subdirecciones y Direcciones de Organismos de conducción de la Institución, deberían poseer, además de los requisitos y recaudos establecidos en la Ley, título universitario de carrera afín a las funciones pertinentes;
Que, a su vez, el artículo 26 del citado Decreto Ley, dispuso que las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 12, las retribuciones de las/os agentes penitenciarias/os y que para establecer dicha retribución se tendrán en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario Bonaerense, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades rigurosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas. La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de las demás fuerzas de seguridad de la Provincia;
Que, en ese sentido, el Decreto N 1308/14 estableció un régimen de bonificaciones para el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense por desempeño de funciones de mayor jerarquía; modificando, a su vez, los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 y modificatorios, referente a las funciones que podrán desempeñar, de acuerdo a su nivel jerárquico, el personal superior del Escalafón Cuerpo General, del Escalafón Profesional y Técnico y del Escalafón Administrativo;
Que, en relación al personal superior del Escalafón Profesional y Técnico, el Anexo IV del Decreto Nº 342/81 y modificatorios, no ha contemplado la posibilidad de que los mismos desempeñen funciones de Directores/Directoras Generales y/o Subdirectores/Subdirectoras Generales;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente la modificación del actual Anexo IV del Decreto Nº 342/81 y modificatorios, a fin de que aquellos/as oficiales del Escalafón Profesional y Técnico que deban cumplir funciones jerárquicas superiores, puedan percibir los conceptos normados en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1308/14;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 144 -proemio e inciso 2- de la
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