Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de septiembre de 2021

del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario prevista en la misma, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b de la Ley N 10.390.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N 734/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-21356044-GDEBA-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la provincia de Buenos Aires, suscripto el 30 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Provincial N 15.017 y Ley Nacional N 27.429;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N 27.260, sustituido por la Ley N 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados en el referido Consenso Fiscal al instruir al Poder Ejecutivo nacional a que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales;
Que, en ese marco, el Decreto Nacional N 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social procedería a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional;
Que el citado régimen establece que la asistencia financiera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría asumiendo el Estado nacional si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en dicho proceso;
Que, por otra parte, en virtud de las medidas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional -relacionadas con la emergencia pública en materia sanitaria, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, y la difícil situación que aqueja al régimen previsional de la Provinciael 14 de abril de 2020 se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, aprobado por Decreto Nº 261/2020, mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social se comprometió a financiar el déficit del sistema previsional de la Provincia, en función de la información que le sea remitida por esta última, con el objeto de simular el cálculo del déficit provisorio;
Que, en virtud de lo expuesto, el día 30 de agosto del año 2021, se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, mediante el cual se ha determinado el valor del déficit preliminar en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la Provincia para el ejercicio 2017, tomando como base la información remitida por la Provincia y las proyecciones preliminares realizadas por la ANSES;
Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, debiendo ratificarse o rectificarse el mismo una vez concluidas las tareas y acciones involucradas en el proceso de simulación que realice la ANSES;
Que el valor de déficit definitivo al cual se arribe deberá quedar plasmado en un nuevo Convenio Bilateral de Financiamiento;
Que se ha expedido favorablemente el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que corresponde comunicar el presente acto a la Honorable Legislatura;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la provincia de Buenos Aires, suscripto el 30 de agosto de 2021, que como Anexo Único CONVE-2021-22344018-GDEBA-DROFISGG forma parte del presente.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/09/2021

Conteggio pagine139

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione14/06/2024

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