Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de septiembre de 2021

de junio de 2021 inclusive;
Que a través de las Disposiciones N 13/2020 y N 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del mencionado Ministerio, se establecieron nuevos precios máximos para los productos conforme la variación porcentual máxima establecida en el artículo 1, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y respetando asimismo las demás condiciones establecidas por la Resolución N 100/2020 y modificatorias, de la Secretaría de Comercio Interior;
Que dichos actos administrativos comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N 100/2020 y modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente, y los obliga a poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo y los actuales, respecto de cada producto alcanzado;
Que, asimismo, por Resoluciones N 552/2020, N 43/2021 y N 118/2021, todas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, prorrogadas hasta el 8 de junio del 2021 por la Resolución N 489/2021 de la misma repartición, se estableció la suspensión de los efectos derivados de la aplicación de la citada Resolución N
100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad no forman parte de los productos que tienen relevancia esencial en la satisfacción de las necesidades básicas de las y los consumidores y usuarios;
Que por artículo 2 de la Resolución N 489/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, se amplió la suspensión hasta el 8
de junio 2021 de los efectos derivados de la aplicación de la citada Resolución N 100/2020 exclusivamente para las categorías y los productos incluidos en su Anexo;
Que la citada normativa se enmarca en la Ley Nacional N 20.680, que rige en el ámbito nacional respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumoslo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamentenecesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población; comprendiendo su ámbito de aplicación todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos;
Que el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia debe promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; protegiendo conforme su artículo 38 a los consumidores y usuarios, quienes tienen derecho, en la relación de consumo, frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz;
Que a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento en este marco de emergencia sanitaria, se creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria SIMAP a través del Decreto N 177/2020, con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los productos esenciales y los sujetos alcanzados por la Resolución N 100/2020
mencionada supra;
Que, mediante el artículo 2 del mismo, se aprobó el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución citada, indicando que los precios de venta mayorista y minorista de tales productos deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa 90 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto N 177/2020 estableció su vigencia por noventa 90 días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria;
Que el citado decreto fue ratificado por la Ley N 15.174 y su vigencia prorrogada por los Decretos N 614/2020, N
907/2020, N 1086/2020, N 130/2021 y N 208/2021, hasta el día 15 de mayo del 2021;
Que, asimismo, el Decreto N 1086/2020 modificó el artículo 2 del Decreto N 177/20 estableciendo que los precios de venta mayoristas y minoristas de determinados productos serán fijados de acuerdo a las variaciones porcentuales máximas autorizadas en el artículo 1 de la Disposición N 13/2020 y artículo 1 de la Disposición N 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y de acuerdo a las normas que en un futuro las modifiquen, las complementen o las reemplacen, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada categoría de producto, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorias;
Que, además, se establece que dichos precios no podrán ser aumentados durante el período de vigencia de ese decreto;
Que en virtud de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N 334/21 y la normativa citada anteriormente, corresponde dar por prorrogada de la vigencia del Decreto N 177/2020, hasta el día 8 de junio de 2021, a fin de proteger el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todas y todos las/los consumidoras/es en el territorio bonaerense, y de garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también en bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene, entre otros, tanto en el orden provincial como municipal;
Que, asimismo, lo dispuesto encuentra anclaje normativo en lo dispuesto en la Ley Nacional N 20.680, normativa complementaria y concordante, y en la Ley Provincial N 8.197;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2021 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data16/09/2021

Conteggio pagine110

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/06/2024

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