Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N 13.453, el 14 de noviembre de 2008 los representantes del Estado Provincial arribaron a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley N 10.430, que se desempeñaran como choferes de vehículos oficiales en la Dirección General de Cultura y Educación y en el Ministerio de Desarrollo Social;
Que dicho acuerdo motivó el dictado del Decreto N 181/09 que estableció para los choferes o conductores de embarcaciones de las dependencias citadas en el párrafo antecedente, el otorgamiento de bonificaciones remunerativas no bonificables. Asimismo, determinó que el personal que cumpliera las tareas señaladas precedentemente, debía revistar en un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor de conformidad con el artículo 4 del Decreto N 786/91, en el agrupamiento personal de servicio y hasta la categoría 15, de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley N 10.430
y su Decreto Reglamentario N 4161/96;
Que la medida instada se replicó en la mayoría de las jurisdicciones y organismos de la administración pública provincial, dando origen posteriormente al dictado de los Decretos N 1425/09 Comisión de Investigaciones Científicas, N 1430/09
Asesoría General de Gobierno, N 1432/09 Tesorería General de la Provincia, N 1810/09 Ministerio de Salud, N
1838/09 Junta Electoral, N 1842/09 Ministerio de Trabajo, N 3180/09 ex Ministerio de Asuntos Agrarios, actual Ministerio de Agroindustria, N 3181/09 ex Secretaría de Turismo, N 3182/09 Contaduría General de la Provincia, N
3186/09 Instituto Provincial de Lotería y Casinos, N 3303/09 Ministerio de Justicia y Patronato de Liberados, N
3310/09 Secretaría de Derechos Humanos, N 3311/09 Instituto de Previsión Social, N 3313/09 Ministerio de Economía, N 3319/09 Fiscalía de Estado, N 3326/09 Ministerio de Seguridad, N 3400/09 Instituto de Obra Medico Asistencial, N 3429/09 ex Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, e Instituto de la Vivienda, N 3470/09 Ministerio de Producción, N 3611/09 Secretaría General de la Gobernación, N 3695/09
Tribunal de Cuentas, N 3698/09 Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, N 3724/09 Coordinación General Unidad Gobernador, N 3737/09 Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, N 2567/10 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, N 2105/12 ex Secretaría de Participación Ciudadana y N 92/18
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que no obstante, existen otras jurisdicciones y organismos en los cuales se encuentra pendiente el dictado de normas que contemplen la situación de quienes se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones bajo sus respectivas órbitas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente establecer un tratamiento laboral único para todo aquel personal de las Plantas Permanente y Temporaria, que desempeñe su labor en el Agrupamiento Personal de Servicio u Obrero, especialidad chofer o conductor de embarcación, bajo el marco de la Ley N 10.430, reglando con carácter general las bonificaciones que fueron otorgadas a los agentes con tareas de chofer en las diversas jurisdicciones de la Administración Provincial;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependientes del Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los agentes de la Administración Pública Provincial pertenecientes al agrupamiento personal de servicio u obrero que se desempeñen como choferes o conductores de embarcaciones oficiales, respectivamente, bajo el régimen de las plantas permanente y temporaria de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96.
ARTÍCULO 2. Establecer que los agentes que se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones oficiales de la Administración Pública Provincial, revistarán en el agrupamiento personal de servicio u obrero, respectivamente, bajo un régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, de conformidad con el artículo 4 del Decreto N
786/91.
ARTÍCULO 3. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones oficiales de la Administración Pública Provincial, calculada de acuerdo con la siguiente escala:
- Para los agentes que revistan en las categorías 1 a 7 del agrupamiento personal de servicio -ambas inclusiveo 1 a 7 del agrupamiento personal obrero -ambas inclusive-, del setenta por ciento 70% del sueldo básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor.
- Para los agentes que revistan en las categorías 8 a 15 del agrupamiento personal de servicio -ambas inclusiveo categorías 8 a 16 del agrupamiento personal obrero -ambas inclusive-, del setenta por ciento 70% del sueldo básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 4. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes o conductores de embarcaciones oficiales con dedicación plena a la labor en la Administración Pública Provincial, calculada de acuerdo con la siguiente escala:
- Para los agentes que revistan en las categorías 1 a 7 del agrupamiento personal de servicio -ambas inclusiveo categorías 1 a 7 del agrupamiento personal obrero -ambas inclusive-, del cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor.
- Para los agentes que revistan en las categorías 8 a 15 del agrupamiento personal de servicio -ambas inclusiveo categorías 8 a 16 del Agrupamiento Personal Obrero -ambas inclusive-, del cincuenta por ciento 50% del sueldo básico
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2019 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/06/2019

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/06/2024

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