Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de diciembre de 2018

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY N 15099
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Transfiérese a la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita, Personería Jurídica N 37899, con carácter de cesión definitiva y a título gratuito, la propiedad del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 53, Parcela 16, ubicado en la localidad de Baigorrita, Partido de General Viamonte, cuya titularidad pertenece al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: La cesión del inmueble se afectará exclusivamente a la instalación, funcionamiento y realización de tareas inherentes a la actividad que desempeña la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita.
ARTÍCULO 3: La Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita deberá, según el objeto de su constitución y en el término de tres 3 años de promulgada la presente ley, haberse instalado, puesto en funcionamiento y realizado acciones inherentes a su actividad.
ARTÍCULO 4: En el supuesto de incumplimiento de lo consagrado en el artículo 3, la cesión a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Baigorrita quedará sin efecto, retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5: La Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios y pertinentes a los efectos de autorizar la escritura pública traslativa de dominio.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo E-160/17-18
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE 15.099La Plata, 20 de Diciembre de 2018
Martin Burgos, Director
LEY N 15100
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género.
ARTÍCULO 2: A los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional, se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista.
Será considerada discriminatoria toda acción u omisión que impida el libre desarrollo de las actividades enumeradas en el párrafo anterior en razón al género auto percibido de la persona deportista.
Los clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas que impidan la participación de deportistas o realicen su inscripción en un género distinto al auto percibido serán sancionados por la Autoridad de Aplicación conforme los criterios establecidos en el Capítulo IX de la ley N 12.108.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el inciso h del artículo 7 del Capítulo II de la ley Nº 12.108, el que quedará redactado de la siguiente forma:
h Establecer las pautas de selección, entrenamiento y desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollo técnico de cada actividad.A los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista.
ARTÍCULO 4: Esta Ley deberá ser reglamentada a los 60 días de su publicación.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2018 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/12/2018

Conteggio pagine51

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/06/2024

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