Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4202

LA PLATA, MARTES 31 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones
ANEXO I
SERVICIOS PÚBLICOS COLECTIVOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 78
La Plata, 20 de mayo de 2016.
VISTO el Expediente N 2417-647/2016 mediante el cual las operadoras de servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires solicitan una recomposición de los valores tarifarios de aplicación en las líneas regulares, escolares y especializados fluviales, y teniendo en cuenta la evolución de los costos operativos de explotación de dichos servicios con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 50 de fecha 14 de enero de 2015 de la entonces Agencia Provincial de Transporte, y CONSIDERANDO:
Que atento el reclamo que hace tiempo vienen planteando las prestadoras de transporte fluvial de pasajeros en relación a una recomposición tarifaria del sector, mediante informe técnico de fecha 20 de mayo de 2016, el DEPARTAMENTO DE COSTOS Y TARIFAS de la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ha efectuado un análisis de la situación del sector y una actualización del estudio de costos de explotación del mismo, del cual surge la necesidad de la recomposición tarifaria;
Que en efecto la actividad desempeñada por los prestadores de servicios públicos fluviales se ha visto afectada en el orden económico por incrementos en algunos insumos componentes de los costos de explotación del servicio;
Que se ha demostrado un crecimiento de los costos unitarios de explotación de modo tal que el balance de la ecuación económico-financiera de dichos servicios no puede ser restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo esencial producir una recomposición tarifaria hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos de los permisionarios;
Que se ha merituado la importancia del servicio para la población, y en las actividades que la misma desarrolla, así como los efectos del cambio tarifario sobre el sector de usuarios;
Que por la importancia que reviste dicha prestación para la población del Delta y para el turismo de la zona, se considera imprescindible alcanzar una justa recomposición tarifaria;
Que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros no se hallan alcanzadas por la asignación del beneficio de compensación tarifaria establecido por el Decreto Nacional N
652/02, reglamentado por la Resolución N 337/04 y concordantes de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación;
Que se ha establecido la necesidad de propiciar las medidas necesarias a fin de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización de la prestación del servicio;
Que en este estado, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de la prestación de los servicios, los que poseen singular trascendencia social para los habitantes del Delta del Paraná y sus áreas de influencias y, atento hallarse comprometida la continuidad del servicio, se hace preciso tener a consideración y tomar medidas conducentes;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 56 inciso 19 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley Nº 16.378/57 y modificatorias; el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 2.608 de fecha 12 de junio de 1989 B.O. 24/08/89, Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, para el transporte fluvial de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires; y el punto 6 Acciones de la Subsecretaría de Transporte del Anexo 2
del Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016 B.O. 3/05/16, y Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar para los servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias consignadas en el Anexo I de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 2016.
ARTÍCULO 2º. Determinar que las empresas prestadoras deberán presentar para su homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación, cuadros tarifarios para su aprobación y exposición al público.
ARTÍCULO 3º. Aprobar para los servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias de acuerdo a la categoría de servicio, que se detallan en Anexo II de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 2016.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a las concesionarias del servicio público fluvial de pasajeros y cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Lisandro J. Perotti Subsecretario de Transporte
Secciones 1
2 3
4 5
6 7
8

Tarifa Jun-16
NO residente Residente $70,00
$25,00
$85,00
$30,00
$115,00
$36,00
$135,00
$40,00
$165,00
$55,00
$175,00
$65,00
$180,00
$80,00
$190,00
$90,00

tránsito mínimo
$14,00

Abono Escolares $27,00
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00
$65,00

ANEXO II
SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Servicios taxi fluvial:
I.- Salidas desde Paseo Victorica y Liniers Río Reconquista y Luján y puertos del Paraná de las Palmas:
Para tres 3 Km
Para doce 12 Km
Para veinticuatro 24 Km

$ 261,20
$ 720,70
$ 1369,20

II.- Salidas desde Puerto de Tigre:
Para tres 3 Km
Para doce 12 Km
Para veinticuatro 24 Km

$ 306,30
$ 882,80
$ 1369,20

Servicios de Excursión:
I.- Circuito de una 1 hora de duración:
De De De De
1 a 10 personas
11 a 15 personas
16 a 20 personas
21 a 30 personas

$
$ $
$

801,70
972,90
1369,20
1639,50

$
$ $
$

1567,40
1891,70
2387,10
2792,50

$
$ $
$

1981,80
2486,20
3026,70
3783,40

II.- Circuito de dos 2 horas de duración:
De De De De
1 a 10 personas
11 a 15 personas
16 a 20 personas
21 a 30 personas

III.- Circuito de tres 3 horas de duración:
De De De De
1 a 10 personas
11 a 15 personas
16 a 20 personas
21 a 30 personas

El precio por las condiciones adicionales por las que se contraten estos servicios, tal como las horas de espera se acordarán libremente entre las partes intervinientes en el fletamiento de las embarcaciones.
C.C. 6.410

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 79
La Plata, 26 de mayo de 2016
VISTO el expediente Nº 2417-664/2016 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y la necesidad de producir una actualización en las tarifas básicas de envío en el transporte automotor de cereales, oleaginosas, forrajeras, papas y subproductos del agro no embolsados de carácter orientativo, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data31/05/2016

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/06/2024

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