Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LINCOLN
LOBERIA
LOBOS
LOMAS DE ZAMORA
LUJAN
MAGDALENA
MAIPU
MALVINAS ARGENTINAS
MAR CHIQUITA
MARCOS PAZ
MERCEDES
MERLO
MONTE
MONTE HERMOSO
MORENO
MORON
NAVARRO
NECOCHEA
NUEVE DE JULIO
OLAVARRIA
PATAGONES
PEHUAJO
PELLEGRINI
PERGAMINO
PILA
PILAR
PINAMAR
PRESIDENTE PERON
PUAN
PUNTA INDIO
QUILMES
RAMALLO
RAUCH
RIVADAVIA
ROJAS
ROQUE PEREZ
SAAVEDRA
SALADILLO
SALLIQUELO
SALTO
SAN ANDRES DE GILES
SAN ANTONIO DE ARECO
SAN CAYETANO
SAN FERNANDO
SAN ISIDRO
SAN MIGUEL
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
SAN VICENTE
SUIPACHA
TANDIL
TAPALQUE
TIGRE
TORDILLO
TORNQUIST
TRENQUE LAUQUEN
TRES ARROYOS
TRES DE FEBRERO
TRES LOMAS
VEINTICINCO DE MAYO
VICENTE LOPEZ
VILLA GESELL
VILLARINO
ZARATE
CONSOLIDADO 135 DISTRITOS

BOLETÍN OFICIAL

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79.820,00
56.680,00
58.760,00
379.470,00
100.490,00
47.320,00
28.080,00
184.730,00
46.150,00
60.580,00
77.220,00
368.940,00
34.190,00
13.390,00
362.440,00
169.780,00
39.910,00
108.550,00
86.580,00
145.340,00
89.830,00
86.060,00
19.110,00
116.350,00
25.220,00
206.050,00
25.350,00
76.050,00
44.460,00
26.910,00
367.640,00
50.310,00
41.210,00
39.910,00
44.200,00
35.880,00
39.130,00
61.360,00
18.980,00
43.680,00
50.310,00
33.280,00
23.010,00
121.030,00
111.930,00
158.600,00
122.330,00
89.440,00
73.060,00
24.830,00
124.540,00
37.180,00
240.890,00
11.830,00
43.940,00
85.150,00
82.940,00
150.930,00
20.020,00
78.390,00
76.570,00
27.690,00
86.840,00
110.630,00
13.000.000,00

ANEXO II
INSTRUCTIVO
Los Consejos Escolares deben destinar el monto transferido para efectuar, únicamente, en Establecimientos Educativos el mantenimiento, adquisición de nuevos sistemas de calefacción y/o calefactores a ser instalados y/o efectuar reemplazos, pudiéndose atender asimismo las reparaciones que fuere menester de las instalaciones preexistentes.
Se deja aclarado que todas las intervenciones que se efectúen deben contar con el aval del personal técnico distrital de esta Dirección Provincial de Infraestructura Escolar como así también de personal idóneo matriculado en la materia.
En aquellos casos que las inversiones que se realicen demanden la adquisición de Bienes de Capital, los Consejos Escolares, en su calidad de Registro Patrimonial de 2º Orden, deben dar cumplimiento a los establecido Art 52 de la Ley de Contabilidad Nº 7.764/71- propiciando las Altas Patrimoniales correspondientes, e indicando Establecimiento Educativo y unidades instaladas en el mismo, con sus valores correspondientes. Ante dudas consultar al Departamento de Patrimonio de la Dirección General de Cultura y Educación.
C.C. 5.698

LA PLATA, MARTES 17 DE MAYO DE 2016

PÁGINA 3771

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 71
La Plata, 6 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N 2200-1738/16, por el cual la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales solicita modificar el anexo I, de la Resolución Delegada N 70/16, rectificando la fecha consignada respecto al Municipio de Tordillo, y CONSIDERANDO:
Que a requerimiento de los distintos municipios de la Provincia, se dictó la resolución mencionada en el Visto, mediante la cual se declararon no laborables y feriados optativos, distintos días del mes de mayo del corriente;
Que posteriormente, la comuna mencionada en el Visto, solicita se adecúe lo resuelto en dicha resolución, trasladando el feriado del día 8 de mayo al día 9 del mismo mes;
Que con el objeto de posibilitar la celebración religiosa propuesta por el municipio, corresponde hacer lugar a lo solicitado, dictando el presente acto administrativo;
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N 230/16;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 230/16, EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el anexo I, de la Resolución Delegada N 70/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I
PARTIDOS
ENSENADA
5 de mayo Fundación LUJÁN
8 de mayo Patronal TORDILLO
9 de mayo Patronal GENERAL RODRÍGUEZ
12 de mayo Fundación CHACABUCO
15 de mayo Patronal SAN ISIDRO
15 de mayo Patronal VILLARINO
24 de mayo Patronal BERISSO
24 de mayo Patronal CHASCOMÚS
30 de mayo Fundación ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Dr. Federico Salvai Ministro de Gobierno
Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N 1.094
La Plata, 5 de mayo de 2016.
VISTO la Constitución Nacional en sus artículos 16, 19, 33, 75 inciso 22 con los Tratados internacionales de igual jerarquía, Ley Nacional N 26.743, su Decreto Reglamentario N 1.007/2012, la Ley Provincial N 14.078, modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto N 2.047/11, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 26.743 reconoce el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, especificando en su Art. 1 que: Toda persona tiene derecho: a Al reconocimiento de su identidad de género; b Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.;
Que, a los efectos de otorgar plena operatividad a este derecho, resulta necesario reglamentar diversas cuestiones derivadas de su ejercicio, como la posibilidad de hacer efectivo el cambio de género en todos los asientos registrales inscriptos en este Registro Provincial, a la luz del efectivo reconocimiento de un derecho fundamental como lo es el derecho a la identidad;
Que al amparo de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 16, 19, 33, 75 inciso 22 y los Tratados internacionales incorporados al derecho interno de nuestro país con idéntico rango constitucional, se han consagrado los derechos de igualdad, identidad y autonomía personal, condenando toda forma de discriminación;
Que idéntico reconocimiento merecen los derechos de las niñas, niños y adolescentes contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente artículos 1, 4, 8 y concordantes y la Ley N 26.061;
Que no cabe duda que la igualdad, identidad y autonomía personales se erigen como derechos humanos básicos, que el Estado, por imperativo constitucional, debe garantizar y promover;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data17/05/2016

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/06/2024

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