Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que respecto a la proporcionalidad de la multa, el recurrente se limita a cuestionar el monto de la misma sin fundamentar su posición, ni objetar el cálculo realizado por la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad a fojas 19 del cual surge el criterio y normativa aplicable a la infracción;
Que el monto recurrido ha sido debidamente explicitado, no aportando el recurrente prueba en contrario que permita refutar fundadamente el cálculo efectuado por la Autoridad de Aplicación, circunscribiendo su defensa a calificaciones de tipo general en la que se impugna la procedencia, legitimidad y exactitud de la multa aplicada;
Que respecto de las actas notariales, corresponde mencionar que las que reunían los requisitos del artículo 20 del Régimen de Infracciones y Sanciones citado han sido tratadas al tiempo de resolver los respectivos descargos de la firma COVIARES S.A., y han sido convalidadas tanto por las áreas técnicas del Ministerio de Infraestructura como por los Organismos de la Constitución de la provincia, mientras que no fueron consideradas ni se les dio curso a las actuaciones cuyas Actas no se ajustaban a los requerimientos;
Que por el motivo enunciado en el párrafo precedente, no cabe expedirse nuevamente sobre esta impugnación por cuanto la legitimidad y legalidad de las Actas han sido resueltas, con plena garantía para el administrado en el ejercicio de sus defensas conforme a derecho;
Que la vista de las actuaciones requerida por COVIARES S.A. fue otorgada, conforme consta a fojas 48, no habiéndose presentado en el tiempo concedido para ello, por lo que corresponde la continuidad del trámite;
Que todos los actos que llevó adelante el Ministerio de Infraestructura han sido debidamente notificados a COVIARES S.A., a su domicilio constituido en calle 47 N 981 entre 14 y 15 de la ciudad de La Plata, en virtud de lo establecido en la Resolución N 166/13;
Que en virtud de las consideraciones efectuadas, las impugnaciones realizadas por COVIARES S.A. no logran desvirtuar los cargos que dieron lugar a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 450/14, los cuales deben considerarse como acreditados en el marco de las presentes actuaciones;
Que en consecuencia corresponde desestimar la revocatoria interpuesta por COVIARES S.A. e intimar al letrado Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N 6.716 y el pago del derecho fijo Ley N 8.480;
Que, asimismo, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por COVIARES S.A., en virtud de las previsiones del artículo 97 inciso b, del Decreto Ley N 7.647/70;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 60 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 63/64 y Fiscalía de Estado a fojas 65/66 y vuelta;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N
14.443, Decreto N 74/13, Resolución N 26/13 y artículos 88 y concordantes y 97 inciso b, del Decreto Ley N 7.647/70;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar inadmisible el recurso de revocatoria incoado por COVIARES
S.A. contra la Resolución N 450/14 en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento del depósito de la multa impuesta por el citado acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución N 1.151/99 del registro del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, ratificado por Resolución de este Ministerio de Infraestructura N 26/13.
ARTÍCULO 2º. A todo evento y subsidiariamente, desestimar el recurso de revocatoria incoado por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por COVIARES
S.A. en virtud de las previsiones del artículo 97 inciso b, del Decreto Ley N 7.647/70.
ARTÍCULO 4º. Intimar al representante de COVIARES S.A., Doctor Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO, a que en el plazo de cinco 5 días de notificado, acompañe a estas actuaciones las constancias de pago del derecho fijo Ley N 8.480 y del anticipo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N 6.716, bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, a COVIARES S.A. y al Doctor Marcelo Emilio MÉNDEZ CASARIEGO, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura C.C. 13.326

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N 2.126
La Plata, 23 de octubre de 2015.
VISTO el expediente Nº 5800-0247171/2015, vinculado con la solicitud de crédito fiscal presentada por la empresa FRIGOLAR S.A., y, CONSIDERANDO:
Que la presentación cumple con las normas vigentes, fijando domicilio legal y acreditando identidad con copia autenticada del estatuto;
Que justifica masa salarial abonada según certificación contable sobre monto de las remuneraciones durante el período de enero de 2014 a diciembre de 2014, suscripta por el Contador Víctor José Ortigoza, matriculado en el C.P.C.E.P.B.A. bajo el tomo 104, folio 174, con su firma autenticada por el C.P.C.E.P.B.A., con fecha 21 de abril de 2015, obrante a fojas 5 y 6 del expediente;

LA PLATA, LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

PÁGINA 9637

Que el monto de crédito fiscal solicitado será destinado, en su totalidad, a financiar la compra de equipamiento para el Instituto Superior de Formación Docente y Técnico Formación, Educación y Trabajo DIPREGEP Nº 8216, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil $ 460.000;
Que es necesario autorizar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de Educación y Trabajo a suscribir, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, un contrato de comodato con la institución de gestión privada con la finalidad de encuadrar el carácter de la tenencia de los bienes recibidos por medio de Crédito Fiscal, Ley 10.448.
Que a fojas 80 de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1, Artículo 28 de la Resolución Nº 161/06, la Auditoría General de la Dirección General de Cultura y Educación, previa verificación por la Dirección de Auditoría de Organismos Descentralizados del cumplimiento de los requisitos plasmados en el acto resolutivo solo en su aspecto formal, siendo absoluta responsabilidad de la empresa la veracidad de las constancias adunadas, por no existir en autos cotejo de precios al momento de la evaluación, considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 161/06 y a los anexos aprobados por Disposición N 7/06 del Consejo Provincial de Educación y Trabajo, no teniendo objeciones que formular;
Que corresponde autorizar a la Dirección de Finanzas a entregar los Certificados de Crédito Fiscal - Ley 10.448 - y fijar las partidas presupuestarias correspondientes, de conformidad con la intervención de la Dirección de Contabilidad de este Organismo, obrante a fojas 34 a 35 y vuelta del expediente;
Que la documentación presentada se ajusta en todos los términos a la Ley 10.448, Decreto Nº 620/90, la resolución Nº 161/06 y a los anexos aprobados por Disposición N
7/06 del Consejo Provincial de Educación y Trabajo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e y f de la Ley 13.688;
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el otorgamiento de Crédito Fiscal presentado por la empresa FRIGOLAR S.A., con domicilio legal en Avenida 520 y 214- Abasto, Provincia de Buenos Aires, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil $ 460.000 destinado a financiar, en su totalidad, a la compra de equipamiento destinado al Instituto Superior de Formación Docente y Técnico Formación, Educación y Trabajo DIPREGEP Nº 8216.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de Educación y Trabajo a suscribir, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, un contrato de comodato con la institución de gestión privada, con la finalidad de encuadrar el carácter de la tenencia y uso de los bienes recibidos por medio de Crédito Fiscal, Ley 10.448.
ARTÍCULO 3. Determinar que el equipamiento mencionado en el Artículo 1º sea entregado en carácter de comodato gratuito al Instituto Superior de Formación Docente y Técnico Formación, Educación y Trabajo DIPREGEP Nº 8216, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil $ 460.000, por medio de un contrato a suscribir entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de Educación y Trabajo y el representante legal de la institución precitada, con el fin de encuadrar el carácter de la tenencia y uso en cumplimiento del artículo 22, inciso b, anexo 1 de la Resolución 161/06.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad a emitir Orden de Pago para proceder a la entrega de los Certificados de Crédito Fiscal - Ley 10.448 - por la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil $ 460.000, estableciéndose que el gasto que demande el cumplimiento del citado acto administrativo deberá ser considerado con la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2015- LEY 14.652 - DECRETO
1.062/14 - JURISDICCIÓN 11.220 JURISDICCIÓN AUXILIAR 00 - ENTIDAD 050 - FINALIDAD 3 - FUNCIÓN 4 SUBFUNCIÓN 1 - FUENTE DE FINANC. 1.3. - PROG 007 - AES
001 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - SUBPRINCIPAL 1 - PARCIAL 9 - SUBPARCIAL 001. CUMPLIMIENTO LEY 10.448.
ARTÍCULO 5º. Determinar que los certificados de Crédito Fiscal serán entregados una vez cumplida la presente resolución y verificados, desde su aspecto formal por la Dirección de Auditoría de Organismos Descentralizados, todos los requisitos que debe cumplimentar la empresa interesada, siendo la misma una visación de la documentación rendida por los interesados, quienes asumen la absoluta responsabilidad sobre su veracidad, en cuanto a la adquisición de equipamiento.
ARTÍCULO 6º. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación y el Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 7º. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a la empresa FRIGOLAR S.A., a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Contabilidad, de Finanzas, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial, dar intervención al SINBA. Cumplido, archivar.
Nora De Lucía Directora General de Cultura y Educación C.C. 13.323

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución N 278/14
La Plata, 6 de noviembre de 2014.
VISTO, el expediente Nº 2168-10355/14, por intermedio del cual se propicia la transferencia de créditos, con creación de partidas, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Provincial Ley N 14.552, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data09/11/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/06/2024

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