Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 31 de julio de 2023

POR 5 DÍAS - EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, sito en M. T. de Alvear 1840 piso 3, de Capital Federal, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que el 18.05.2023 en el marco de la causa "Trucal S.A.C.I.I.F.Y.A.. s/Concurso Preventivo" Expte. Nº 7256/2023 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de TRUCAL S.A.C.I.I.F.Y.A., CUIT 30-64058775-6, con domicilio enla Av. Santa Fe 1460 piso 5 de la Ciudad de Buenos aires y con fecha de presentación el 25.04.2023. Los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante la Síndica Salomone, Maria del Carmen con domicilio en la calle Valentin Gomez 3499 piso 4 of. 9, CABA, tel: 4862-5619, electronico: 27122042494, mail: mdelc56@gmail.com, hasta el día 28.08.2023 art. 32 LCQ. La presentación de los informes establecidos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 han sido fijados para los días 09.10.2023 y 24.11.2023, respectivamente. Se fijo audiencia informativa para el día 12.06.2024, a las 10:00hs. Y el da 19.06.2024 la finalización del período de exclusividad. En Buenos Aires, 27 de junio de 2023. Guillermo Carreira González. Secretario.
jul. 26 v. ago. 1º POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ADRIÁN PABLO ALVAREZ en la I.P.P. n PP-07-03-011145-23/00
UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 14 de julio de 2023. Registro N 72/23. Argumentos: Para resolver en el presente PP-07-03-011145-23/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2 Descentralizado Esteban Eheverria, respecto de la petición formulada por el Señor Agente Fiscal Y, Considerando: I. Veamos, en pieza procesal E07000017504334, 13/07/2023, 18:32:30, Resolución -Prisión Preventiva Prorrogadahttps mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017504334 el MPF solicita se decrete la prisión preventiva de Adrian Pablo Alvarez, por los fundamentos que allí expone a los cuales me remito en honor a la brevedad procesal, y desde ya adelanto que, teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en la presente causa, no haré lugar a dicha medida cautelar por lo que seguidamente expondré. II. Pues, la defensa cfr. se desprende de pieza https mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E07000017484946 solicita el Sobreseimiento de su ahijado procesal, y en consecuencia, su inmediata libertad, teniendo en cuenta las nuevas probanzas traídas al expediente las cuales hacen caer en saco roto lo expuesto por la Fiscalía en su pedido, diciendo con ello que, conforme mi sincera convicción concuerdo con lo expresado por el letrado patrocinante, independientemente de lo esgrimido por la Sra. Agente Fiscal al contestar en traslado conferido https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017499220. Dicho ello, atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Artículos 89, 92 en función del artículo 80 inciso 1ero. y 11vo., 149 bis párrafo primero y segundo del Código Penal y 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, a los fines de determinar si el hecho aquí investigado ha existido, es dable afirmar que conforme surge de lo declarado en pieza digital https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/ E07000017439983 por la supuesta víctima, Estefania Griselda Carrizo, en sede fiscal expone, sin mucho esfuerzo la respuesta en más que claro, no. En dicho acto ella expone: .no reconociendo como suya una de las firmas que obran. Que el día de los hechos la declarante se encontraba en su domicilio junto a su hermana Priscila Veron, Patricia Carrizo, sobrina de la declarante y tres masculinos amigos de su hermana llamados Rodrigo, Favio y Braian de los cuales desconoce mayores datos. Que siendo alrededor de las 22:00 horas llego su marido Pablo Adrián Alvarez entro al domicilio y le pregunto a la dicente quien eran los sujetos que estaban en el comedor de su domicilio. Que la declarante refiere que al ver a su pareja que estaba en estado de ebriedad y drogado le manifestó que se fuera al fondo Que al cabo de una hora aproximadamente su pareja Alvarez prendió la luz y comenzó a echar a los presentes, manifestándoles que se fueran, que la hermana de la dicente le manifestó que ella no se iba a ir ya que la casa también es de su hermana. Que Alvarez se dirigió a la cocina y tomo un cuchillo tipo tramontina con mango de madera, manifestándole a los tres amigos de su hermana que se fueran, que ante esto la dicente, su hermana y su sobrina lo tomaron para que no saliera, ya que es un artista. Que la dicente luego se fue al fondo para hablar con Alvarez y le pidió disculpas por que estas personas estaban en el lugar y Alvarez dejo el cuchillo en la casa de su compadre. Que luego de esto Alvarez salio a la vereda a gritarle a los chicos que ya estaban por la esquina, que se fueran, y que no vinieran mas. Que la dicente salio y lo estaba tomando para que entrara nuevamente a la vivienda, y en ese momento llegaron dos patrulleros. Que directamente los efectivos se bajaron y lo redujeron , que la dicente cree que quizás pensaron que le estaba pegando a ella. Que ella se metió para evitar que lo redujeran, que en ese momento una oficial femenina lo toco en el hombro y le dijo que dejara que no se metiera. Que la declarante refiere que los oficiales no le preguntaron que pasaba, que hace referencia que Alvarez estaba muy tomado, que si bien un efectivo trato de calmarlo el no reaccionaba ya que cada vez que consume se pone así. Que fueron trasladados a la seccional de policial de Luis Guillon, y una vez en el lugar un oficial de apellido Luna al ver que la dicente se tomaba la mano izquierda le pregunto que le había pasado y la misma le dijo que no sabia ya que había estado forcejeando con Alvarez y que no sabia de que manera se había golpeado la mano. Que la trasladaron al Hospital Sofía T. Santamanarina de la localidad de Monte Grande, que la atendieron en la guardia y le sacaron placas, manifestándole el medico que posiblemente tenia a la altura de la uña fisurada y que tenia que volver el día martes. Que le colocaron una tabla y luego la llevaron a Cuerpo Medico de Policía Científica Que luego se dirigieron nuevamente a la seccional y el oficial Luna le pregunto si iba a realizar la denuncia por lo sucedido a lo que la dicente le manifestó lo que había sucedido, y en ese momento el oficial le manifestó que ya había hablado con la Fiscalía porque creyó que era un problema familiar. Que el oficial le mostró un cuchillo que dijo que lo tenia su pareja a lo que la dicente le manifestó que no era así. Que la declarante le explico que eso no fue así, que ella no quería hacer la denuncia que ya lo conocía y que nunca le había levantado la mano. Que la tuvieron hasta las 10:00 horas y luego se fue a su domicilio. Que no firmo el acta de procedimiento y que tampoco firmo la declaración testimonial que obran en autos. Que luego se hicieron presentes en su domicilio otros efectivos para que la misma firmara una declaración testimonial que tampoco firmo la negrita me petenece. Ello se robustece con lo expuesto por la hermana de Carrizo, Priscila Belen Veron https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000017440920, en lo primordial: Que preguntado para que diga si Alvarez golpeo a su hermana o si forcejearon el algún momento la misma refiere que no que Alvarez nunca le pego a su hermana. Que preguntado para que diga si escucho amenazas por parte de Alvarez dirigidas a alguna persona la misma refiere que no. Que personal policial la fue a buscar y la llevaron a la comisaria y en ese lugar el comisario le mostró una cuchilla y le pregunto si era la que tenia Alvarez a lo que la dicente le refirió que no era Por lo que no estando prescripta la acción, y no encontrándose probado el suceso, esto es, que el hecho investigado no ha existido, es dable imponer así el sobreseimiento del encausado en los términos del Art. 323, inciso 2º del
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/07/2023

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3370

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/06/2024

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