Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de febrero de 2023

lo que emerge de la resolución que antecede, se admitió la conformidad alcanzada por las partes en los términos del Art.
398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De acuerdo con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia de los hechos y la participación del procesado. Encuentro plenamente demostrado en autos que: el día 19 de junio de 2021, aproximadamente a la hora 18:00, sobre la calle 9 de Julio entre O
Higgins y Anatole France, de la ciudad y partido de Lanús, en circunstancias en las que personal policial perteneciente a la Comisaría Segunda de Lanús se dispuso a identificar a un sujeto del sexo masculino, éste se negó a ello, comenzando a arrojar golpes de puño y patadas contra los uniformados, quienes finalmente lograron su aprehensión. Minutos mas tarde, cuando los efectivos policiales trasladaban al referido sujeto hacia la sede policial, al pasar por la intersección de las calles OHiggins e Ituzaingó, de la misma ciudad, éste aplicó una patada a la parte delantera del vehículo marca Chevrolet modelo Corsa dominio HHE-094 de color rojo, propiedad de Emanuel Carlos Esmoris, que se hallaba allí estacionado, ocasionándole abolladura del capot, y roturas del paragolpes delantero, la parrilla delantera y la insignia de la marca.Arribo a esta conclusión, teniendo en cuenta las evidencias colectadas en este proceso, conforme con lo establecido en el Art. 399 del Código de forma, que resultan categóricas para tener por probada tanto la materialidad ilícita como la participación del enjuiciado Gaston Alejandro Villan en la misma, cuestiones que analizaré en forma conjunta debido a que se encuentran íntimamente ligados en razón de la naturaleza de las conductas reprochadas, resultando comunes a ambos los elementos de prueba sujetos a estudio, ello a los fines de fines de evitar reiteraciones innecesarias. Paso a analizar: a De comienzo, debe valorarse el contenido del acta de procedimiento que encabeza las actuaciones, mediante la cual se documentó que el día 19 de junio de 2022, personal policial perteneciente a la Comisaría Segunda de Lanús, fue requerido para presentarse en la calle 9 de Julio entre OHiggins y Anatole France, de es a ciudad, debido a que allí se encontraba un sujeto agresivo. Que al llegar al sitio indicado, advirtieron que personal de la Municipalidad se econtraba discutiendo con un sujeto que se econtraba vendiendo medias. Que el Inspector Municipal se identificó como Héctor Fabián Canesa. Que el vendendor, al notar la presencia policial se puso agresivo, por lo que intentaron identificarlo, pero éste se negó, comenzando a arrojar golpes de puño y patadas hacia los agentes del orden, quienes procedieron a reducirlo y trasladarlo a la Comisaría, distante a unos doscientos metros del lugar. Que en ese camino, al llegar a la intersección de OHiggins e Ituzaingó, el sujeto activo efectuó una patada al Chevrolet Corsa dominio HHE-094 que se encontraba estacionado allí, dañando su capot, paragolpes e insignia delanteros. Luego en la Comisaría continuó resistiéndose a ser identificado y finalmente se constató que se trataba de Gastón Alejandro Villan.- Cabe destacar que el documento que dio inicio a las presentes actuaciones, cumple con los extremos exigidos en los artículos 117 y 118 del Código de Procesal Penal provincial en lo que refiere al contenido y formalidades del mismo. Ello, toda vez que de su lectura se desprenden los datos relativos al lugar, fecha, nombre y apellido de las personas que intervinieron, los actos realizados en ese contexto y que la misma fue rubricada por todos los intervinientes.b Agregado a lo anterior, contamos con los testimonios brindados por los policías Maximiliano Caballero a fs. 7 y Horacio Nicolás López a fs. 8, quienes resultaron contestes al ratificar el contenido del documento labrado como consecuencia del procedimiento en el que les tocó intervenir.- c Es importante mencionar la declaración testimonial prestada por la víctima Emanuel Carlos Esmoris a fs. 9/vta., quien expresó que aquel día, aproximadamente a las 18: 00 horas, se encontraba con su Chevrolet Corsa estacionado en la intersección de las calles O
Higgins e Ituzaingó de Lanús, cuando pudo ver que personal policial trasladaba a un sujeto varón reducido, el que intentaba golpear con su cabeza y con patadas a los uniformados, a quienes además los insultaba y les manifestaba que iba a hacer que pierdan su trabajo. Que al pasar por allí, el sujeto arrojó una patada a la parte delantera de su vehículo, abollando el capot y rompiendo el logo de Chevrolet. Aportó copia de la cédula verde del vehículo en cuestión.- d Por su parte, Hector Fabián Canesa, ofreció su declaración juramentada a fs.17 ante las autoridades policiales, oportunidad en la que explicó que resultaba ser Inspector Municipal de Lanús, y que el día del hecho se encontraba abocado a la tarea de prevenir la instalación y armado de puestos callejeros de venta. Que así fue como observó a un sujeto que se econtraba vendiendo medias e intentaba instalarse sobre la calle 9 de Julio entre OHiggins y Anatole France, por lo que se acercó y le informó que no podía poner su puesto en la peatonal porque carecía de habilitación municipal. Que ante ello, el sujeto intenta agredirlo mediante un golpe de puño con el que no llegó a alcanzarlo y el declarante requirió la intervención policial.
Que ante los policías siguió intentando golpear tanto al nombrado como a los uniformados, quienes finalmente lograron reducirlo y lo trasladaron a la seccional.- Estos testimonios, resultan ser contestes y contundentes al momento de relatar lo que percibieron y considero que no hay motivo para dudar de la credibilidad y habilidad como testigos sin que se vislumbre alguna motivación para faltar a la verdad, siendo que además se encuentran corroborados con el resto de las probanzas reunidas.- e A través del acta de inspección técnica de fs. 11, se constataron los daños causados al Chevrolet Corsa dominio HHE 094 como consecuencia de la acción llevada a cabo por el causante, consistentes en abolladura de capot, rotura de paragolpes, parrilla y logo de Chevrolet delanteros. f Las circunstancias antes apuntadas se encuentran claramente ilustradas mediante las imágenes que se agregaron a fs. 12/16. g Por último corresponde a esta altura, que me refiera al descargo efectuado por el imputado al momento de prestar declaración en los términos del art. 308 y sgtes. del Código de forma. En la misma dio su versión de como se originaron los hechos que se contrapone con las demás probanzas colectadas en el sumario, lo cual resultó a las claras un vano intento por mejorar su comprometida situación frente a este proceso. Sin perjuicio de ello, reconoció haberle aplicado una patada a un automóvil.- Con lo dicho hasta aquí y de la valoración de las pruebas antes mencionadas, en mi opinión el suceso histórico descripto fue reproducido con absoluta concordancia en lo que concierne a las circunstancias de tiempo, lugar y modo. De esta manera, entiendo que se encuentra descripta debidamente y acreditada la existencia del hecho en su exteriorización material. Asimismo, la cantidad, calidad y concordancia de los elementos cargosos apuntados me llevan a concluir sin ninguna duda que Gaston Alejandro Villan, resulta ser autor de las conductas descriptas precedentemente, Y por tal motivo es que deberá responder penalmente.Artículos 371 incisos 1ro y 2do., 373 y 210 del Código Procesal Penal. Segunda: Existencia de eximentes, atenuantes y agravantes: Las partes no han planteado la existencia de eximentes de responsabilidad, y tampoco yo la advierto de la lectura del expediente, por lo que debo inclinarme por la negativa en este punto. No corresponde valorar circunstancias atenuantes..Corresponde valorar como circunstancias agravantes, tal como lo hiciera la fiscalía, los precedentes condenatorios que registra el imputado. Es mi sincera convicción. Rigen los Arts. 40 y 41 del C.P. y Arts. 210, 371, incs. 3, 4 y 5º; y 373 del C.P.P. En mérito al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones precedentemente desarrolladas es que: Resuelvo: Pronunciar veredicto condenatorio respecto de Gaston Alejandro Villan, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable de los hechos ocurridos el 19 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/02/2023

Conteggio pagine70

Numero di edizioni3370

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/06/2024

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