Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de enero de 2022

calificados como hecho 1: Lesiones Leves Agravada por Mantener Con La Víctima Una Relación De Pareja Mediando Convivencia en Concurso Real Con Daño, previstos y reprimidos por el Art. 89 en relación con el Art. 92 y 80 Inc. 1 y 183
del CP. Hecho 2: Abuso Sexual Con Acceso Carnal, previsto y reprimido por el Art. 119 párrafo primero y tercero del CP, Hechos 3 y 5 Desobediencias Reiteradas, previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal, Hecho 4 Hurto y Desobediencia, previsto y reprimido por el Art. 162 y 239 del CP, en concurso real, Art. 55 del Código Penal. Que en los términos de lo normado por el Art. 336 del Código Procesal Penal, se confirió traslado de la citada requisitoria de citación a juicio al Sr Defensor Oficial. Que debidamente notificado el mismo, se presentó en tiempo y forma, oponiéndose al requerimiento fiscal instando en fundado escrito el sobreseimiento de su pupilo respecto del delito que se le endilga. Que fenecido el término del traslado conferido en el sublite, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.
Segundo: Que ello expuesto, cabe dada la instancia del procedimiento de marras, pronunciarse a tenor de lo normado por el Art. 337 y en la forma pautada por el Art. 157 del Código ritual. Que expone el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal: "Que con las constancias colectadas en la presente investigación, a saber: Denuncia de fs. 1/4, precario médico de fs. 7, acta de inspección ocular de fs. 10/11, croquis de fs. 12, acta de notificación de fs. 36/40 y 47/50, presentaciones de la denunciante de fs. 42, 43, denuncia penal de fs. 52 y vta., documental de fs. 53, informe de fs. 55, fotografías de fs. 56, acta de fs. 78, Informe de fs. 139 y vta. y demás constancias de autos surge semiplena prueba de los siguientes hechos:
Hecho 1: El día 22 de septiembre de 2019 siendo aproximadamente las diecisiete horas un sujeto adulto de sexo masculino, que mantiene una relación de pareja mediando convivencia con la Sra. Maria Celia Pasmor Diaz, en el domicilio de calle 15
N 5235 de la localidad de Mar del Tuyú, previo insultar a la nombrada la golpeó en el pecho, la empujo y la tomó con fuerza del cuello causándole a raiz de dicho accionar Lesiones de carácter Leves y le arrojó el teléfono celular al piso provocando que se rompiera la pantalla. Hecho 2: Que el día 22 de septiembre de 2019 siendo las 23:30 horas aproximadamente, el mismo sujeto adulto de sexo masculino, al cual se viene haciendo referencia ut supra, quien mantenía una relación de pareja mediando convivencia con la Sra. Maria Celia Pasmor Diaz, en el domicilio de calle 15 N 5235 de la localidad de Mar del Tuyú, la abusó sexualmente tomándola por la fuerza del cabello accediéndola carnalmente por la boca. Hecho 3: Que los días 25 y 26 de septiembre de 2019, sin poderse precisar horario, el mismo sujeto adulto de sexo masculino a que se viene haciendo referencia se hizo presente en el domicilio de calle 15 y 52 de la localidad de Mar del Tuyú desobedeciendo la orden impartida por el titular del Juzgado de Garantías N 4 que le imponía la prohibición de acercarse a ese domicilio y a la Sra. Maria Celia Pasmor Diaz y le pidió a la mencionada que retire la denuncia que le había hecho en su contra. Hecho 4: Que el día 28 de septiembre de dos mil diecinueve, sin poderse precisar horario, el mismo sujeto adulto a que se viene haciendo referencia se hizo presente nuevamente en el domicilio de calle 15 y 52 de la localidad de Mar del Tuyú desobedeciendo la orden impartida por el titular del Juzgado de Garantías N 4 que le imponía la prohibición de acercarse a ese domicilio y a la Sra. Maria Celia Pasmor Diaz y se apodero en esa oportunidad ilegitimamente de la suma de cuarenta mil pesos propiedad de la nombrada, dinero que se encontraba en el interior de una cartera que tenia la femenina mencionada en esa morada. Hecho 5: Que el día 30 de septiembre de 2019, sin poder precisarse horario, el mismo sujeto adulto a que se viene haciendo referencia desobedeciendo la orden impartida por el titular del Juzgado de Garantías N 4 que le imponía la exclusión y prohibición de acercarse al domicilio de calle 15 entre calles 52 y 53 N 5235 de la localidad de mar del Tuyú, ingreso a dicha morada quedándose residiendo en el lugar. Art.
157, inc. 1º del Cód. de Proc. Penal.- Tercero: Calificación legal Coincido con el MPF, quien se ha manifestado con ello conforme el criterio objetivo que le es impuesto como deber de actuación, que los hechos deslindados en el considerando precedente configuran los delitos de Hecho 1: Lesiones Leves Agravada Por Mantener Con La Víctima Una Relación De Pareja Mediando Convivencia En Concurso Real Con Daño, previstos y reprimidos por el art. 89 en relación con el Art. 92 y 80 Inc. 1 y 183 del CP Hecho 2: Abuso Sexual Con Acceso Carnal, previsto y reprimido por el Art. 119 párrafo primero y tercero del CP, Hechos 3 y 5 Desobediencias reiteradas previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal, Hecho 4
Hurto y Desobediencia previsto y reprimido por el Art. 162 y 239 del CP, en concurso real, Art. 55 del Codigo Penal. Con los principios de unidad, contradicción, publicidad y sobretodo concentración que un debate oral integrado por un tribunal otorga como garantía a un proceso, instancia en la que entiendo debe arribar el presente, podrá merituarse de manera más exhaustiva las cuestiones inherentes al mismo, todo por lo que entiendo corresponde mantener la calificación que propugno más arriba. Cuarto: Que según surge de lo actuado a fs. 83/85 de la I.P.P de referencia, el imputado hizo uso de su derecho a no prestar declaración a tenor de lo normado por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal. Art. 157, inc. 2º del Cód. de Proc. Penal. Quinto: Que obran en la presente causa elementos de convicción suficientes e indicios vehementes colectados en la etapa instructoria para sostener que Ricardo Nelson Nuñez resulta ser autor penalmente responsable, prima facie del hecho narrado en el considerando segundo.- Art. 157, inc. 3º del Cód. de Proc. Penal. Que el Sr. Agente Fiscal, fundamenta su requisitoria de elevacion a juicio: "Corresponde atribuir a Ricardo Nelson Nuñez la autoría de los hechos referidos precedentemente, surgiendo ello acreditado con los siguientes elementos de convicción: 1.Denuncia penal de fs. 1/5 realizada por la Sra. Maria Celia Pasmor Diaz quien refirió: Que mantiene una relación de pareja con el denunciado hace ocho meses aproximadamente. Que estos viven junto a un hijo del denunciado Maximiliano Nuñez de 30 años de edad, que es discapacitado, tiene un retraso madurativo. Que asimismo se encuentra ocasionalmente de visita otro hijo del denunciado Nicolas Nuñez de 19 años de edad. Que el denunciado llegó al domicilio a las 17:00 horas aproximadamente, que se inició una discusión, ya que la que habla le reclamo que una vez más la había dejado sola todo el día, que el denunciado empezó a decirle que estaba bien, porque era una paraguaya puta, que se joda. Que este tenía olor a alcohol, y la que habla le dijo que encima había llegado borracho, que siempre la dejaba sola. Que estos se encontraban en el comedor y el denunciado le pego tres piñas en el pecho, que de ahí la empujo hasta la habitación que queda contigua al comedor. Que la tiro sobre la cama, se subió encima de ella y la agarró del cuello con mucha fuerza, que esta se quedaba sin aire y alcanzo a rasguñarle la cara y poder empujarlo y salir de la cama. Que la volvió a agarrar y tirarla nuevamente en la cama, pero esta vez la cama se rompe y se tiro nuevamente arriba de ella y volvió agarrarla del cuello. Que mientras le apretaba el cuello le decía te voy a matar paraguaya puta, que esta no podía soltarse, por lo que nuevamente le rasguño la cara, que esta se quedaba sin fuerza y lo agarro de la ropa, que el denunciado le dijo que si no lo soltaba de la ropa no la soltaría entonces lo soltó, y este se salió de encima, que esta tenía su celular en la mano y este se lo saco y tiro al piso, provocando que se rompiera la pantalla y quedara todo negro. Que en el día de ayer siendo las 23:30 horas estaban en la habitación ya acostados. Que de golpe el denunciado la agarro del pelo que la llevo con fuerza hacia abajo, que le dijo que le diera un besito ahí, que esta le dijo que no, y este le hizo fuerza hasta meterle su pene en la boca. Que esta seguía diciéndole que no quería, y el denunciado siempre sosteniéndola del pelo le eyaculo en la boca, y la
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/01/2022

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3369

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

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