Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de diciembre de 2021

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Antonio M. Balicki, cita y emplaza a ROHA MARCELO DANIEL, cuyos datos filiatorios resultan ser: argentina, DNI N
34.431.534, hijo de Rosa Denis, y de Alfredo Antonio Roha, instruido, último domicilio sito en calle Francia 1080, Ezeiza, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-01008993-18/00, causa registro interno N 5468, seguida a Roha Marcelo Daniel, en orden al delito de lesiones leves calificadas - Inc. 11º Art. 80, daño, Violación de Domicilio, cuya resolución se transcribe: mas de Zamora, 28 de octubre de 2021: Agréguense las actuaciones que anteceden, y visto que el imputado resulta desconocido en el lugar, requiérase a la Cámara Nacional Electoral, informe el último domicilio que registra Roha Marcelo Daniel ante ese organismo. Asimismo, córrase traslado a la defensa a fin de que informen si cuentan con otro domicilio. En caso que el domicilio informado coincida con el aportado en autos, cítese al incuso por medio de edictos publicados en los estrados de esta Judicatura, durante cinco días. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual". Fdo. Dr. Antonio M. Balicki. Juez en lo Correccional.
nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Antonio M. Balicki, cita y emplaza a LEGUIZAMON GABRIEL ULISES, cuyos datos filiatorios resultan ser: argentina, DNI
41.080.140, hijo de Blanza Lira Cruz, y de Jorge Victorin Leguizamon, último domicilio sito en Real: Calle Jose Ingenieros N 1205 Lomas de Zamora Villa Rita, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-00-056603-19, causa registro interno N 6833, seguida a Leguizamon Gabriel Ulises, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, cuya resolución se transcribe: mas de Zamora, 23 de noviembre de 2021.
Agréguense las actuaciones que anteceden de la Cámara Nacional Electoral y visto que el último domicilio que registra ante ese organismo coincide con el aportado en autos, cítese al incuso por medio de edictos publicados en los estrados de esta Judicatura, durante cinco días. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual". Fdo. Dr. Antonio M. Balicki. Juez en lo Correccional.
nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial Dolores, Dr. David Leopoldo Mancinelli, en el marco del Incidente de Eximición número uno, formado en la investigación penal preparatoria N
03-04-002934-21/00 seguida a JONATAN JAVIER LUNA, DNI N 36.908.092; a fin de solicitarle tenga a bien publicar durante cinco 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: "Villa Gesell, 22 de octubre de 2021. Autos y vistos:
Para resolver en el presente incidente de eximición de prisión formado en la IPP N 03-04-002934-21 en favor de Jonathan Javier Luna, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Departamental y con la intervención este Juzgado de Garantías N 6 Departamental a mi cargo; Y considerando: Que el Sr. Defensor Particular solicitó se conceda en favor de su asistido, Jonathan Javier Luna, el beneficio de la eximición de prisión, de conformidad con los Artículos 181 y 185 del C.P.P.. Que compulsados que fueran los Autos principales en formato digital, en especial acta de procedimiento de fecha 09 de octubre de 2021; las placas fotográficas que la acompañan; el formulario policial de acta de procedimiento digital; acta de denuncia penal de Franco Nicolás Olivera; acta de declaración testimonial de Agustina María Carreño; acta de declaración testimonial de Adela Isabel Carullo; declaraciones testimoniales de los policías que actuaron en el procedimiento; acta de exhibición y entrega de los elementos encontrados; acta de inspección ocular, croquis ilustrativo; placas fotográficas del lugar de los hechos; precario médico de las lesiones de la víctima; surge la comisión de un hecho que ha sido descripto por el Ministerio Público Fiscal de la siguiente forma: "Que siendo aproximadamente las 05:30 horas del día 09 de octubre de 2021, un sujeto adulo de sexo masculino individualizado como Jonathan Javier Luna junto con otro masculino que hasta el momento no pudo ser identificado, previo escalar unos 5 o 6
metros de altura, ingresaron por una ventana de la vivienda ubicada en el 2 piso del complejo sito en Paseo 143 entre las avenidas 1 y 2 de la localidad y partido de Villa Gesell, y previo agredir mediante golpes de puño a Franco Nicolás Olivera quien se encontraba junto a su pareja María Agustina Carreño, se apoderaron de manera ilegítima de una tablet Ipad mini 1
color blanca, un celular marca Samsung modelo A02S color negro, un celular marca Samsung color negro, una campera negra tipo rompeviento con V color blanco y gris, una campera verde miliar con abrigo interior corderito blanco con capucha talle S, una mochila multicolor de origen norteño, con ropas varias, mochila color amarillo con logo del mundo que en su interior equipo de mate y varios, un bolso color negro y rojo con ropas varias, una bolsa marca Tropea que en su interior contenía ropas varias, todo propiedad de las víctimas." Que el hecho enunciado ha sido calificado prima facie como "Robo agravado por ser cometido con escalamiento", en los términos del Artículo 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 del Código Penal. Ahora bien, sin perjuicio de resultar cierto que conforme la penalidad en expectativa prevista por el delito endilgado, la situación de Jonathan Javier Luna encuadraría dentro de lo previsto por la norma aludida por la defensa, existen indicios vehementes de que éste tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. Véase en primer lugar que tal como se desprende de los informes de antecedentes penales suministrados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el día 27/10/2017 el T.O.C. N 1 Departamental en el marco de la IPP 03-03-1721-13 condenó a Jonathan Javier Luna a la pena de 6 años y 8 meses de prisión de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por efracción -dos hechosen concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. En virtud de ello, en la hipótesis que resultara condenado en la presente, la sanción a imponérsele no podría ser de cumplimiento condicional, de conformidad con lo normado por el Art. 27 párrafo 2 del Código Penal. Aduno a ello, el comportamiento del imputado en el proceso mencionado en el párrafo que antecede, siendo que en fecha 16 de junio de 2014 el titular del Juzgado de Garantías N 1
Departamental decretó la orden de captura correspondiente por no haberse efectivizado la orden detención que pesaba contra Luna; lo cual interpreto como posible peligro procesal imperante. Por lo expuesto, entiendo que en el caso concreto se verifican peligros ciertos de frustración del proceso, conforme lo contemplado por el Artículo 148 del C.P.P., por lo que corresponderá denegar el beneficio intentado por el Defensor; sin perjuicio de no existir hasta el momento orden de detención vigente en contra del nombrado. Por lo que, resuelvo: No hacer Lugar a la Eximición de Prisión solicitada en favor de Jonathan Javier Luna. Arts. 185, 186 y 169 "a contrario sensu" del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese".
Fdo. David Leopoldo Mancinelli. Juez de Garantías. Nadia Victor. Secretaria.
nov. 26 v. dic. 2

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/12/2021

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3369

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

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