Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de agosto de 2020

hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 31 de julio de 2020.
ago. 5 v. ago. 11
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a JULIO HECTOR ESTEBAN, DNI 18.791.829, en la causa Nro. CV-4141, que por Infracción al Art. 59 inc."a" de la Ley 8031 en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba N 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada."
ago. 6 v. ago. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las Sras. FLORENCIA ROMINA BULACIOS y ADRIANA FIGUEROA, víctimas de autos, en causa nro. INC-16672-1 seguida a Medel Mauricio Javier por el delito de Violación de Domicilio y Robo Agravado la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 31 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, habiéndose recepcionado los informes solicitados a tenor del Art. 100 de la Ley 12.256, y encontrándose suspendida la aplicación del Art. 3 de la mencionada ley, de los mencionados informes córrase vista a Fiscal y Defensa Art. 498 CPP por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver Art. 498 CPP. Asimismo, y sin perjuicio que las victimas de autos fueron emplazadas en el marco de los autos principales, librese oficio a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, haciéndoseles saber que para ello podrán manifestarse en los cinco días posteriores a su notificación, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mediante comunicación telefónica al abonado 0223 495 6666 internos 57313 o 57312, de 08:00 a 12:00 hs., pasándose a resolver cumplido dicho plazo y considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "nf del Plata, 31 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Sin perjuicio de lo antes dispuesto, notifíquese a las victimas de autos a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-" Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ago. 6 v. ago. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Sr. MARTÍN IGNACIO CHERTUDI, con domicilio en calle España 4083
de esta ciudad, el Sr. FEDERICO MARIO CORTES domiciliado en calle 14 de Julio 3916 de Mar del Plata, el Sr.
GONZALO MARCOS BUGGIA, con domicilio en calle 25 de Mayo 6872 depto 2 de esta ciudad, Sr. RAMÓN HECTOR
BENITEZ y la Sra. SILVIA DEL CARMEN YBARRA, domiciliados ambos en Vértiz 9332 de esta ciudad y las Sras. LUCÍA
MAGALÍ OJEA y MARÍA MARGARITA OJEA, hijas de la occisa María Asunción Pinna, con domicilio en calle Ortiz de Zárate 8150 de esta ciudad, en causa nro. INC-16917-1 seguida a Cabrera Ezequiel Leonardo por el delito de Incidente de Morigeración de la Prisión Preventiva la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 31 de Julio de 2020.Autos y Vistos: I.- En función de la oposición planteada por el Sr. Agente Fiscal respecto del beneficio de Prisión domiciliaria solicitada en favor del penado Cabrera Ezequiel Leonardo, córrase vista la Defensa del causante a los fines que estime corresponder.- II.- A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 11 bis de la Ley 24.660
modificada por la L. 27375, y no habiendo recepcionado a la fecha las notificaciones libradas en los autos principales, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas informadas por el Sr. Actuario, a fin de notificarla del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.- III.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, y a los fines de evitar la dilación de la resolución de la presente incidencia, notifíquese a las victimas a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-". Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.
ago. 6 v. ago. 12
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a MATIAS ALBERTO PALACIOS en la I.P.P. Nº PP-07-03-002335-17/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal Nº 2 la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 5 de diciembre de 2019. Autos Y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP-0703-002335-17/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, y Unidad esp. en Ejecución Penal Nº 2 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de fs. 45/46
con fecha 28 de abril de 2017 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Matias Alberto Palacios, por el plazo de dos años, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 55/56 el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado habiendo así dado cumplimiento
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/08/2020

Conteggio pagine33

Numero di edizioni3369

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

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