Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de enero de 2020

UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 9 de agosto de 2019.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nº PP-07-03- 013915-18/00 UFIyJ Nro 1 de Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando Que atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura en la ley de fondo, la acción penal no se ha extinguido arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 42, 55, 79 y 90, del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido y que constituye "prima facie" el Delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa en Concurso Real con Lesiones Graves en Dos Hechos arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C.P. y art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P..Que conforme surge de lo actuado a fs.
4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 de alguna manera puede afirmarse que el hecho investigado fue cometido por el encausado art. 323, inciso 4º, del C.P.P.. Ahora, conforme surge de los informes psiquiátricos a fs. 54/55
y 112/114 -como así también de la pericia psicológica de fs. 104/106- cabe afirmar que Luis Esteban Moyano no pudo comprender la criminalidad de sus actos al momento de acontecidos los sucesos en tratamiento. Entonces de conformidad con lo establecido en al artículo 323, inciso 5º, del Código Procesal Penal corresponde acceder al sobreseimiento impetrado toda vez que las características personales del encartado lo colocan en el supuesto previsto por el art. 34 inc. 1
del Código Penal. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Luis Esteban Moyano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con lesiones graves en dos hechos por el cual fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, inciso 5º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Juan Cruz Quevedo, Auxiliar Letrado.
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2136 I.P.P. N 10-00-058179-19 seguida a Edgardo Alberto Burgos, por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa del registro de la Secretaría Única, citese y emplacese a EDGARDO ALBERTO BURGOS, argentino, nacido el 19 de agosto del año 1999, de 20 años de edad, soltero, instruido, verdulero, con último domicilio en la calle Haití n 3166, de la localidad de San Alberto, Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, con DNI N 46.420.897, hijo de Héctor Rubén Burgos v y de Soledad Pérez v, por el termino de 5 cinco dias, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y Ordenar su Comparendo Compulsivo. artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón, 17 del mes de enero del 2020 II. Citese y Emplacese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Edgardo Alberto Burgos por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo artículos 129, 303, 304 y cctes. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires". Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 17 de Enero de 2020. Firmado Electronicamente por Giselle B. Esquivel Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Correccional N 5 Departamento Judicial Morón.
ene. 23 v. ene. 29

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RICARDO ALBERTO LUDVICK, MATÍAS ALBERTO BOFFELLI, JOSÉ GUTIERREZ y SANTILLAN LUIS ALBERTO en causa nro. 16491 seguida a Salinas Nicolás la Resolución que a continuación se transcribe: rn del Plata, 20 de Enero de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de los presentes autos, seguidos a Salinas Joaquín Nicolás, toda vez que no se ha podido notificar las víctimas de autos, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplimentar dicho fin, para con el resolutorio de Fs. 24/27.rn del Plata, 3 de Diciembre de 2019 Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res.
555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Salinas Joaquín Nicolás como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.-En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec.
Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-002728-19, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 1 , y causa Nº 1891 del TOC 4, asimismo compren la IPP 08-00-023542-17, del JG3 Deptal, IPP 08-00-004350-18, del JG5 Deptal , IPP 08-00-000456-19, del JG3
Deptal.7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/01/2020

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3369

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031