Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2019 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de octubre de 2019

edictos. "Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Vanzini Matías Marcelo, Auxiliar Letrado.
oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a IBAÑEZ DARIO EMANUEL, poseedor del DNI N 35.393.207; nacido el 29/08/1990 en Lomas De Zamora, hijo de Eduardo Fernando Ibañez y de Norma Liliana Gargano, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 00-3879818 Registro Interno Nº7983, caratulada "Ibañez Dario Emanuel s/ Robo". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 27 de septiembre de 2019. En atención a lo que surge del informe de fs. 99, 106 y 107 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.- Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - En relación I.P.P. N 03-03-002884-18, seguida a "Torres Lopez, Nazarena Mora s/lesiones leves" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a cargo de la Dra.
María Fernanda Hachmann, secretaria a mi única cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el termino de cinco dias conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar TORRES LOPEZ NAZARENA MORA, D.N.I. Nº 47.017.056, nacido el 05 de marzo de 2005, y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido sito en calle Diaz Velez Nro. 841 de la localidad de Chascomús.A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 28 de mayo de 2.019. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N
6363-18, autos caratulados "Torres, Lopez Nazarena Mora s/ lesiones leves en riña" y Considerando: I. Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven encausado, en los términos del Art.
1 de la Ley 22.278. II. Que se encuentra agregado en autos a fs. 58 copia del acta de nacimiento del joven. Que sin perjuicio de requerirse la notificación prevista en el art 60 del CPP, en este caso en particular habiéndose agotado los medios necesarios para llevar a cabo la notificación y a los fines de no dilatar el proceso, es que se pasa al tratamiento del presente.- III. Que la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante dicte el sobreseimiento por el delito que presuntamente habría sido cometido por el encausado en la ciudad de Pinamar. Que asimismo la representante de la vindicta pública, ha tipificado lesiones leves.- IV. Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad.
Así lo establece el art. 1 de la ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del art. 1º de la ley 22.278, y que opera como obstáculo previo de procedibilidad para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la ley 13.634. Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la ley 13.634. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29,30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; arts 3, 4, 6, 14, 15,18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art.
1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo:1. Sobreseer definitivamente por hecho al menor, Torres, Lopez Nazarena Mora, titular del DNI 47.017.586, argentina, soltera, estudiante, con fecha de nacimiento el dia 05 de marzo del año 2005, en la ciudad de Pinamar, con domicilio en calle
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/10/2019

Conteggio pagine65

Numero di edizioni3369

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031