Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 606

LA PLATA, LUNES 30 DE ENERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Feria Nº 1, sito en Diag. Roque Sáenz Pena 1211 P.B de Capital Federal, hace saber por cinco días que con fecha 5 de enero se 2017 se ha decretado la liquidación forzosa de ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA S.N, Expdte 28796/2016 con domicilio en la calle Balcarce 683 C.AB.A inscripta el l.G.J el 25.07.1995
bajo Nº 6574 Lº 117 Tomo Sociedades Anónimas. C.U.I.T.
30-68236302-5, teniéndose por Delegados liquidadores por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los Ores. Diego Zicari, Martín Riera y María Magdalena Mendía quienes constituyen domicilio legal en la calle Avenida Belgrano 926 P.B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulándose los autos: "Aseguradora Federal Argentina S.A s/Liquidación Judicial" en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 14 Secretaría Nº 27 sito en Avenida Callao 635 Piso 2º C.AB.A e informa a los acreedores que hasta el día 06.03.2017, de Lunes a Viernes en el horario de 11,30 a 17,00 horas deberán presentar a los liquidadores, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y Art 39 LC los días 20.04. 2017 y 05.06.2017
respectivamente. Fijar el plazo para el dictado del auto verificatorio previsto por el Art. 36 de la L.C. para el día 05.05.2017. Se intima a los administradores de la liquidada y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes, de propiedad de la fallida, que tengan en su poder al igual los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo las penas y responsabilidades de ley. Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes al fallido, los que se considerarán ineficaces. Intimase a los administradores de la fallida, para que dentro de las 48
hs. constituyan domicilio procesal en jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el Art. 133 C.P.C.C.N Art 41 Cpccn y, para que cumplan con los requisitos del Art. 86 de la L.C.O. Se rescinden los contratos de seguros celebrados con la entidad liquidada en los términos que prescribe el Art. 52
segundo párrafo de la Ley 20.091. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados: "Aseguradora Federal Argentina S.A s/Liquidación Judicial" por ante este Juzgado y Secretaria. Devora N. Vanadia, Secretaria.
Buenos Aires, 11 de enero de 2017.
C.C. 590 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. María del Carmen Campodonico, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Mariana Durañona en los autos "Di Maio Hernán s/
quiebra Pequeña", expediente 11.753, comunica por cinco días que el 3 de octubre de 2016, se ha declarado la quiebra de DI MAlO HERNÁN DNI 29.106.797, CUIT 2029106797-3, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº
477 piso 13 A de la ciudad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, habiendo sido designado síndico el Cdr.
Marcelo Edgardo Mirasso, con domicilio en calle Brown Nº 796 de la ciudad de Quilmes, días de atención lunes a viernes de 9 A 13 hs y de 15 A 18 hs, teléfono 0221-4271192, a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 2 de marzo de 2017. Se deja constancia que el 17 de abriI de 2017 y el 31 de mayo de 2017. Se fijaron como fecha de presentación de los Informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Intimase a los terceros para que entreguen al sindico los bienes del fallido y se prohíbe la realización de pagos al mismo, los que serán ineficaces. Quilmes, 27 de diciembre de 2016. Dra. María Eugenia Loureiro, Auxiliar Letrada.
C.C. 609 / ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-00-066734-03/00
seguida a Violini José Luis s/ Lesiones culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra.
LAURA INÉS ELÍAS, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 27 y 132 de la localidad de Berazategui, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha que se transcribe a continuación: "Dolores, 03 de enero de 2017. Autos v Vistos: Para resolver en la presente investigación penal preparatoria, y Considerando: Primero: Que tal como surge del escrito que antecede, el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 2 Deptal., Dr. Diego Bensi, solicita se dicte el sobreseimiento respecto del encartado Violini José Luis en orden al delito de Lesiones culposas, atento haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, Inc. 1º del C.P.P. y 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el arto 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a las siguientes conclusiones: Que el hecho investigado en autos, ocurrió el día 19/11/2000. Que en fecha 06/09/2001 el encartado José Luis Violini fue legalmente convocado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., en orden al delito de Lesiones culposas ver fs. 108
y vta.. Que en virtud de no haber sido habido, en fecha 23/08/2002 de decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo ver fs. 150. Que en fecha 13/09/2002 el señor Agente Fiscal, Dr.. Roberto Miglio Salmo, formuló requerimiento de elevación a juicio en relación al imputado Gustavo Alejandro Di Pilato y solicitó el sobreseimiento del encartado Violini José Luis ver fs. 158/160. Que mediante resolución de fecha 19/09/2003 se resolvió no hacer lugar al sobreseimiento impetrado y elevar las actuaciones a conocimiento de la Fiscalía de Cámara y Garantías Dptal., pronunciándose su Titular en sentido coincidente con este Juzgado. Que desde la fecha del último acto interruptivo 06/09/2001-, hasta la actualidad, ha transcurrido con exceso el plazo de tres años, previsto como plazo de prescrip-

ción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el Art. 67 de nuestro código de fondo. Que del contenido del informe obrante a fs.196 de la I.P.P. no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4º Inc. A del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas Nº 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado violini José Luis por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones culposas, previsto y penado por el arto 94 del Código Penal.Arts. 59 Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 94 del C.P.. Regístrese y notifíquese al señor Agente Fiscal, al Defensor, y al imputado por Boletín Oficial, en virtud de no haber sido habido hasta la fecha."-Fdo: Dra. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 03 de enero de 2017.
C.C. 649 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00076309-04/00, seguida a VÁZQUEZ, JULIO CESAR s/
Extorsión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 51 y 8 de San Clemente del Tuyú, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente A
Julio César Vázquez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Extorsión Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 168 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.- ". Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 06 de enero de 2017.
C.C. 655 / ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 14.632, I.P.P. Nº PP-0300-000074-07/00 seguida a VARGAS, CLAUDIA VIVIANA
s/Estafa - Art. 172, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Senoba Bustos 319 de Rawson, Prov. de San Juan, la resolución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/01/2017

Conteggio pagine3

Numero di edizioni3828

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione10/06/2026

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