Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Pedro Rodríguez, cita y emplaza a FABRICIO PAZ HERETICH D.N.I. Nº 36686479; nacido el 07-02-1992, hijo de María Angélica Ayllon, y de Gustavo Alejandro Galati, con último domicilio conocido en la calle Atacama 819, de la ciudad y partido de Ituzaingó, por el término de tres días computables a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho con respecto a la causa 3908 seguida al nombrado por el delito de Robo calificado por escalamiento del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe:"Morón, 15 de julio de 2016. Toda vez que en relación al encartado Fabricio Paz Heretich, conforme se desprende de fs. 14, 23, 24, 31, y 37 no se ha podido dar con su paradero, dispónese su citación y emplazamiento, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su captura. La medida ordenada se encuentra exenta de sellado arts. 129 C.P.P.. Dr. Pedro Rodríguez. Juez". Secretaría, 15 de julio de 2016. Alejandro D. Fernández, Secretario.
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BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa Nº 13859 "Matías, Jorge Antonio s/ Encubrimiento Agravado" la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 5 de noviembre de 2015 Resuelve 1 declarar admisible el recurso de apelación interpuesto a fs. 1080/85 por el defensor de confianza del causante Dr. Raúl Alberto Ruiz, y revocar parcialmente la sentencia de fs. 1073/1076, condenando a Jorge Antonio Matías, como coautor jurídicamente responsable de los delitos de Encubrimiento calificado, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y violación de los deberes de funcionario público imponiéndole las penas de un 1 año y seis 6 meses de prisión en suspenso con más las reglas de conducta ya fijadas en primera instancia y dos 2 años de inhabilitación absoluta más tres 3 años de inhabilitación especial para ejercer la función policial Javier G. Mendoza, Marcelo A.
Riquert y Esteban Viñas, Jueces". A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
"Señor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante MATÍAS JORGE ANTONIO a la pena de un 1 año y seis 6 meses de prisión en suspenso de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta por dos 2 años e inhabilitación especial por tres 3 años para ejercer la función policial por el delito de encubrimiento calificado, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y violación de los deberes de funcionario público, impuesta por sentencia de fecha 10/09/2015, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del art. 27
del C.P., dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 10/09/2019; en cuanto a lo establecido en el art. 27 del C.P.
segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 10/09/2023 para el primero de los supuestos y el día 10/09/2025 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 25 de noviembre de 2015, por lo que la sanción de inhabilitación absoluta para ejercer la función policial vence el 25 de noviembre de 2017, la inhabilitación especial de tres 3 años para ejercer la función policial vence el 25 de noviembre de 2018, y las reglas de conducta vencen el 25 de noviembre de 2017 Autos y Vistos:
Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12.256 reformada por Ley 14.296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas h Atento que la sentencia dictada en estos autos se condenó al causante a inhabilitación absoluta de dos 2 años e inhabilitación especial por tres 3 años , ambas para ejercer la función policial, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As., al Regitro Civil de las Personas, a la Cámara Electoral Nacional, y publíquese la sentencia recaída en autos en el Boletín Oficial art. 372 Ley 3.589. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez.de Ejecución Penal". María L. Del Papa, Auxiliar Letrada.
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peñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo en grado de tentativa, sanción que comprende: la pena de ocho meses dictada en la presente I.P.P. y la pena de que fuera impuesta en causa 2319 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 C.A.B.A. y que lo condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso con más pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas, inhabilitación especial de un año para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público.
Asimismo en fecha 15-12-2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, condena a Marcelo Eduardo Mejías a la pena de inhabilitación especial de un 1 año para el ejercicio del comercio. Que el encartado ha permanecido en detención los siguientes períodos que a continuación se detallan: l.- En causa 10/2013 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 causa 2319 del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 permaneció detenido desde el 13/01/2013 al 06/02/2013, es decir, veinticinco días. 2.En la presente I.P.P. 20757/15 del Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental permaneció detenido desde el 15/9/2015 al 19/4/2016 fecha en que se le otorgo la libertad condicional. 3.- Que las penas de inhabilitación impuestas deben computarse desde el momento en que fueron exigibles al adquirir firmeza la sentencia impuesta ante el Tribunal Oral Penal Económico Nº 3 de Capital Federal, el día 13/2/2015, no computándose en las mismas el tiempo cumplido en detención con posterioridad.
a En consecuencia en lo que hace a la inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio el causante cumplió los siguientes plazos: 1.- Desde el 15/02/2015 al día 15/09/2015 en que es detenido agotando un total de 7 meses de inhabilitación. 2.Computándose nuevamente el plazo desde el día 19/04/2016 en que recupera su libertad y descontándose los siete meses ya cumplidos con anterioridad, tal inhabilitación se agotara el día 19/09/2016.- b Con respecto de la inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público, el causante cumplió los siguientes plazos: 1.- Desde el 15/02/2015 al día 15/09/2015 en que es detenido agotando un total de 7
meses de inhabilitación. 2.- Computándose nuevamente el plazo desde el día 19/04/2016 en que recupera su libertad y descontándose los siete meses ya cumplidos con anterioridad, tal inhabilitación se agotara el día 19/9/2020.
c Con respecto a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en las fuerzas de seguridad, el causante cumplió los siguientes plazos: 1.- Desde el 15/02/2015 al día 15/09/2015 en que es detenido agotando un total de 7
meses de inhabilitación. 2.- Computándose nuevamente el plazo desde el día 19/04/2016 en que recupera su libertad y descontándose los siete meses ya cumplidos con anterioridad, puede pedir su rehabilitación a partir de los diez años de inhabilitación cumplida esto es a partir del 19/9/2025. Secretaría, 30 de junio de 2015. Josefina Marino, Auxiliar Letrado". "Mar del Plata, 30 de junio de 2016. Autos y Vistos: 1 Apruébese el cómputo de pena practicado por Secretaría, en cuanto se determina que la pena impuesta al causante Mejías Marcelo Eduardo de inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio se agotara el día 19/9/2016; la pena de inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público, se agotará el 19/09/2020
art. 500 cpp.; y respecto de la pena inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en las fuerzas de seguridad, se encuentra en condiciones de acceder a la rehabilitación a partir del 19/9/2025. Il Líbrese oficio al Registro Público de Comercio, a la Excma. Cámara Electoral, al Registro Civil de las Personas, al Ministerio de Seguridad y publíquese en el Boletín OficiaI. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa Nº 13863 la resolución que a continuación de transcribe: "Señor Juez:
Informo a V.S. que a fs. 38/40, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a MEJÍAS MARCELO EDUARDO a la pena única de tres años de prisión manteniendo la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial perpetua para desem-

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP Nº 7752-14 caratulada "Salas Noguera Enrique Alberto s/ Severidades" de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo de la Dra. Leila Violeta Scavarda, sita en calle Estomba Nº 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, con motivo de citar y emplazar a SANTIAGO CÉSAR HORACIO CAMPOS a efectos de hacerle saber que deberá presentarse ante esta Unidad Funcional
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de Instrucción y Juicio Nº 12, sita en calle Estomba 127
planta baja de Bahía Blanca, el día 30 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas, con el objeto de recibírsele declaración testimonial en los presentes actuados.
Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena:
"Bahía Blanca. 14 de julio de 2016. Surgiendo de las actuaciones que anteceden la imposibilidad de notificar a Santiago César Horacio Campos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P., publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar al nombrado, a efectos de hacerle saber que deberá presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12, el día 30 de septiembre de 2016
a las 9:00 horas, a fin de prestar declaración testimonial.
Dra. Leila Violeta Scavarda, Agente Fiscal". Mauro L.
Marini, Auxiliar Letrado.
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POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la I.P.P. Nº 02-00-013500-12 caratulada "Juez de Garantías del Joven Nº 2 en IPP Nº 4918-12 y 5052-12
s/Posible Comisión de Acción Pública" de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo de la Dra.
Leila Violeta Scavarda, sita en calle Estomba Nº 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, con motivo de citar y emplazar a YAMILA BERMÚDEZ y MIGUEL BERMÚDEZ a efectos de hacerle saber que deberán presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12, sita en calle Estomba 127 planta baja de Bahía Blanca, el día 5 de octubre de 2016 a las 9:00 y 09:30 horas, con el objeto de recibírsele declaración testimonial en los presentes actuados. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: "Bahía Blanca, 18 de julio de 2016 Surgiendo de las actuaciones obrantes a fs. 18 que el domicilio de los testigos de autos Yamila Bermúdez y Miguel Bermúdez resultan desconocidos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P., publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a los nombrados, a efectos de hacerle saber que deberán presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12, el día 5 de octubre de 2016 a las 9:00 y 9:30
horas respectivamente, a fin de prestar declaración testimonial. Firmado: Dra. Leila Violeta Scavarda, Agente Fiscal". Bahía Blanca, 18 de julio de 2016.
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POR 5 DÍAS - Por disposición superior del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en la causa original Nº 1140/08 orden interno Nº 2173, caratulada "Carballo Elizabeth Beatriz s/Robo con Armas", a los efectos de comunicarle el cómputo legal de pena aprobado por este Tribunal respecto de la causante Carballo Elizabeth Beatriz, cuya resolución a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 16 de junio de 2016 Cómputo Legal de pena surge que con fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal condenó a ELIZABETH BEATRIZ CARBALLO a la pena de seis 6 años y ocho 8 meses de prisión con costas en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautora art. 166 inc 2 y 45 del C. Penal, hecho perpetrado en Bahía Blanca el día 26/02/2005 en perjuicio de Alberto Jacobo Telkerver sentencia de fs. 379/384-. Recurrido el fallo por la defensa técnica, el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires - Sala II - en la causa Nº 48.936, con fecha 9/12/2011, resolvió rechazar el recurso pretendido fs. 47/54 del legajo casatorio de mención. Presentado recurso extraordinario por ante la SCBA contra dicho pronunciamiento, el máximo órgano provincial resolvió, con fecha 18/12/2013, desestimar el recurso por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley incoado fs. 80/84 del legajo casatorio, registro de corte P- 117.772, seguidamente la defensa de Carballo interpone recurso extraordinario Federal ante la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires fs. 104/111 ver recurso de casación Nº 48.936 el cual en fecha 6 de agosto de 2014 es desestimado. La defensa interpuso recurso extraordinario de queja, -ver hoja de consulta de la página Web del Poder Judicial de la acción agregada a fs. 143 del mencionado recurso de casación, el cual se desestima ver fs. 470 de la presente causa. El fallo quedó firme conforme lo precedentemente informado por la Corte Suprema de Justicia de la Acción a fs. 466/470. En lo que respecta a la situación procesal de la causante Carballo con fecha 18/02/2008 se informó que interesa su detención -disponiéndose la mismay anotación a dispo-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/08/2016

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3883

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/09/2026

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