Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6562

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


JORGE A. BALINOTTI
POR 3 DÍAS - EI Juzgado Civil y Com. Nro. Uno del Dpto. Judicial de Necochea a cargo del Dr. Jorge Daniel Balbi, Secretaría Única, sito en calle 83 N 323 Necochea;
en autos "Abraham Ricardo y otros s/ Quiebra s/ Incidente de realización de bienes matrícula 5396 Expediente N
45237, comunica que el M.C.P. Jorge A. Balinotti Mat. 84
del C.M.C.P. Deptal. Dom. legal 57 N 2435 de Necochea, C.U.I.T. 20-08372581-9, subastará EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HS., en el Colegio de Martilleros Públicos calle 68 N 3153/55 Necochea, el 100% indiviso de un inmueble ubicado en calle 64 N
2510 de la ciudad de Necochea, Nomenclatura Catastral:
Circ. I, Secc. A, Mzna. 29, Parc. 5 "B"; Partida Inmobiliaria 076-008128; inscripción de dominio Matrícula N 005396
076, en el estado en que se encuentra con todo lo edificado sobre un lote de terreno de trescientos setenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados 373,14 ms2.
Base de venta $ 660.000,00; en caso de fracasar la primer subasta se realizará otra dentro del término de 30 minutos y con una reducción en la Base del 25%, si volviere a fracasar se procederá dentro del término de los 30 minutos a la venta sin Base. Visita al bien el día 06/09/2016 de 10,30 a 12,00 hs. Deudas: Imp. Inmobiliario ARBA fs. 164
$ 6.318,60 al 31/03/2016; Tasas Municipales fs. 182
43.052,25 al 13/04/2016. Condiciones de venta: seña 10%, sellado de Ley 1,20%; arancel profesional 5% a cargo del comprador, con más 10% aportes previsionales Art. 38 inc. B Ley 7.014; Al contado y al mejor postor en dinero efectivo en el Acto de la firma del Boleto. El comprador deberá constituir domicilio legal en el radio de asiento del Juzgado ante el Martillero bajo apercibimiento de que las nuevas providencias se le darán por notificadas conforme el Art. 133 CPCC, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los cinco días luego de aprobada la subasta. El comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de la posesión que deberá efectivizarse en un término que no supere los sesenta días de abonado el saldo de precio. Se hace saber a los posibles oferentes de la prohibición de ceder el boleto de compra venta. Necochea, 10 de agosto de 2015. Marta B. Bernard, Abogada Secretaria.
C.C. 11.257 / ago. 24 v. ago. 26

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600 en causa Nº 9306 seguida a BARTOLI LEANDRO NICOLÁS por el delito de Infracción Ley 13.178: Comercialización de bebidas alcohólicas, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: la presente causa Nº 9306 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental, seguida a Leandro Nicolás Bartoli DNI Nº 23.313.414, argentino, instruido, martillero y corredor público, con domicilio en calle Calabria Nº 8615 de este medio, por Infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y Resultando: Que siendo enrostrado a Leandro Nicolás Bartoli la infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y
Resultando: Que con posterioridad a que el mismo prestara declaración indagatoria contravencional, se confiere vista a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Solari, quien en su presentación de fs. 68/70, solicita que al momento de dictar sentencia se declare la libre absolución de su pupilo procesal en atención a la falta de acreditación de la materialidad contravencional. Considerando: Primero:
Que conforme surge de las constancias de autos, especialmente del acta de fs. 1/vta., se encuentra debidamente acreditado en la presente que el día 23 de abril del año 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas, personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, constató en el comercio sito en Av.
Edison Nº 3096 de esta ciudad, rubro autoservicio, cuyo titular resulta ser la Sra. Beatriz Noemí Amoroso y su apoderado el Sr. Leandro Nicolás Bartoli, la existencia de bebidas alcohólicas en exhibición sin contar con la Licencia Provincial para su comercialización ReBa.
Segundo: Que la conducta precedentemente descripta corresponde ser calificada "prima facie" como constitutiva de la infracción prevista y reprimida en el art. 6 de la Ley 13.178. Tercero: Que la defensa plantea la falta de acreditación de la materialidad contravencional, entendiendo que no ha sido debidamente acreditada la conducta típica de exhibición. Que el art. 6 de la Ley 13.178, castiga la "distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, y exhibición en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin licencia provincial ni inscripción en el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas". Que la Real Academia Española define exhibir como "Manifestar, mostrar en público" por lo que la sola conducta que se plasma en el acta de fs. 1/vta. exige que las bebidas alcohólicas sean apreciable por parte del público.
Siguiendo este orden de ideas, surge de la declaración de la Sra. Migani v. fs. 7/vta., concubina del imputado en autos, que le labraron un acta por encontrar dos cajas cerradas de vino que no estaban a la venta dado que era para un cumpleaños que se festejaba ese mismo día en horas de la noche, y como marido había realizado las compras ese mismo día en el mayorista la dicente no había tenido tiempo de separar y sacar de la vista dicha mercadería Asimismo, surge de la propia declaración del imputado que obra a fs. 17/18vta. que cuando arribaron a su comercio personal de Inspección General el dicente tenía el ReBA en trámite el cual actualmente posee y hace entrega de copia, aclara que en ese momento no vendía bebidas alcohólicas, que las cajas las habían bajado recientemente juntamente con la mercadería del comercio Que de las declaraciones expuestas surgen de manera evidente que las bebidas alcohólicas se encontraban exhibidas a la vista del público cuando Inspección General arribó al comercio en cuestión, por lo que entiendo no corresponde hacer lugar al planteo introducido por la Dra. Solario. Cuarto: Que la autoría y responsabilidad del Sr. Leandro Nicolás Bartoli respecto de la contravención que se le atribuye surge de las siguientes constancias reunidas en autos: 1 Del acta de constatación obrante a fs. 1/vta., donde se verificó que en el comercio propiedad de la encartada y del el Sr. Bartoli resulta apoderado, se exhibían bebidas alcohólicas sin contar con la licencia ReBa. 2 Del acta de intervención obrante a fs. 2, donde surgen las bebidas alcohólicas que se encontraban exhibidas. 3 De las declaraciones testimoniales brindadas por los funcionarios, Rubén Carlos Novello v. fs. 21 y Marcelo Echegaray v. fs. 22, quienes ratifican lo actuado en el acta de fs. 1/vta. 4. De la declaración indagatoria brindada por el Sr. Bartoli a fs. 17/18vta. y la declaración testimonial de la Sra. Natalia Migani, que obra a fs. 7/vta.,
las que fueron descriptas en el considerando tercero, a las que me remito por honor a la brevedad. Quinto: Que entiende la suscripta que en relación a la pena de inhabilitación que impide solicitar una licencia para comercializar bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, sostuvo en reiteradas oportunidades que el citado plazo de inhabilitación resulta desproporcionado en relación con la gravedad de la falta cometida y el bien jurídico protegido" Fallo c.
Nº 10.473 "Lazarte, Noemí s/Infr. art. 6 Ley 13.178" Reg.
32, 21/6/06 y c. Nº 10.252 "Truglio, Luis s/Infr. art. 6 Ley 13.178" Reg. 33, 22/6/06. Por ello, entiendo que dicha pena resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional debiendo así declararse. Sexto: Que no fue materia de agravio introducido por la Sra. Defensora Oficial, pero me habré de expedir en relación a la mercadería intervenida en el marco de la presente, la que se encuentra individualizada en el acta de fs. 2. Que en este sentido, si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 segundo párrafo del Decreto Ley 8.031/73, debería disponerse el decomiso de la mercadería que fuera intervenida en el comercio del encartado v. fs. 2, entiendo que aplicar dicha pena juntamente con la multa y la clausura, en el caso concreto importarían una sanción desmedida, máxime si surge de fs. 12 que el Sr. Bartoli renovó la licencia de ReBa. Que en virtud de lo antedicho corresponde restituir efectos intervenidos al Sr. Bartoli. Séptimo: Que no hallo en autos eximentes, ni contemplo la existencia de agravantes.
Asimismo, meritúo como atenuantes la falta de antecedentes contravencionales del encartado conforme consta en la planilla de fs. 28 y el buen concepto vecinal ver fs.
10/vta.. Por todo ello, y en conformidad con lo normado en los arts. 6 de la Ley 13.178; art. 7 de la Ley 11.825 T.O.
por Dec. 633/05; art. 5, 17 y 123 de la C.N.; arts. 134. 136, 140 y 149 del Código de Faltas; Resuelvo: I.- No hacer lugar al planteo de atipicidad de la conducta desplegada por el imputado de autos. II.- Declarar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia para comercialización de bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años prevista por el art. 6 de la Ley 13.178, por considerar que resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional. III.- Condenar a Leandro Nicolás Bartoli, ya filiado al comienzo de este decisorio, por ser autor responsable de la infracción prevista y reprimida en el art. 6 de la Ley 13.178, a la sanción de Multa por un valor que se fija en pesos un mil $ 1.000 y a la sanción de cinco 5 días de clausura, la que en este acto se compensa con la efectivizada en forma preventiva en el local comercial del nombrado, el día 23 de abril de 2015 v. fs.
1 vta., por tratarse de una sanción de igual naturaleza, restando cumplirse cuatro 4 días de clausura. La misma deberá hacerse efectiva en el local de su propiedad sito en la Av. Edison Nº 3096 de esta ciudad, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Inspección General una vez firme la presente-, a los fines de que tome efectiva dicha medida art. 6 de Ley 13.178, art. 7 Ley 11.825
T.O. por Dec. 633/05, 14, 15, 16, 141 y 149 del Código de Faltas. IV.- Procédase a la restitución definitiva de los elementos intervenidos, detallados en el acta de fs. 2.
Regístrese. Notifíquese. Firme, háganse las comunicaciones de ley, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección General de Inspección General y al Registro de Contraventores. Cumplido que sea, archívese. Ana María Fernández, Juez. Ante mí: María L. Villalba, Secretaria.
Mar del Plata, 4 de agosto de 2016.
C.C. 11.037 / ago. 18 v. ago. 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/08/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3368

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/05/2024

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