Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Base $ 1.200.000, Seña 30 %, Comisión 3% a cada parte con más el uno por mil adicional de la comisión asignada al martillero Art. 38 inc. b Ley 7.014. Exhibición del bien 18-8-2016 de 10 a 11 hs. Deuda: ARBA Fs. 73/77 $
5.495,50, AYSA Fs. 93/5 $ 481,51 y ABL Fs. 78/92 $
27.306,28. El comprador deberá constituir -en el acto de la firma del boletoel domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas conforme lo dispuesto por el Art. 133 del CPC. y dar estricto cumplimiento con la Resolución Normativa 62/2010 de Arba, debiendo entregar al martillero dentro de los tres días de celebrada la subasta la declaración jurada que exige dicha normativa, denunciar N de CUIT, CUIL o CDI. El rematador deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa Art. 579
CPCC. General San Martín, 22 de junio de 2016. Patricia Gabriela Wassouf, Secretaria.
S.M. 53.431 / jul. 25 v. jul. 27


PATRICIA R. DE MARTINI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1a Inst. en lo Civil y Comercial N 2 de Olavarría, del Dpto. Judicial Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdós, Secretaría Única, a mi cargo, hace saber que la Martillera Patricia R. De Martini T IV - F 273 rematará en pública subasta, al mejor postor, EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11 HS., en el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Olavarría, sito en la calle 9 de Julio N 2263 de esta ciudad, el siguiente inmueble: 25% de cuatro lotes de terrenos conformado por las Matrículas N 5045, 5063, 5064 y 5065 078 del Partido de Olavarría, unificadas según plano 78-23-95, cuyo certificado de dominio obra a fs. 430/45 Dirección: Av. Del Valle N 3640/48, de Olavarría Medidas: con una superficie total de 946,13 m2.- Estado de ocupación: ocupado según constancia de fs. 529.
Partida Inmobiliaria y Nom. Cat.: Las cuatro matrículas conforman catastralmente la Partida Inmobiliaria 8442
078 y según cédula catastral agregada a fs. 270/3 se denomina Circ. I, Secc. D, Quinta 120, Manz. 120 H, Parcela 2 H; al mejor postor, con la base reducida en un 25% de las 2/3 partes de la tasación efectuada a fs. 522 $
865.000 Art. 577 C.P.C.C. Base: $ 648.750 - Seña: 30%
- Hon.: 5% a cargo del comprador más el 10% total de aportes previsionales - Sellado: 1% cargo del comprador Visitas: 18 de agosto de 2016 de 10 a 11 hs. - Saldo:
deberá depositarse dentro del 5 día de aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 585
del C.P.C.C. Quien resulte comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado.
Impuestos: Las deudas que registre el bien por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas con anterioridad a la toma de posesión, no estarán a cargo de los compradores en subasta - Ofertas bajo sobre: Se admitirán ofertas bajo sobre cerrado que podrán ser entregadas al Martillero hasta las 11:00 hs. del día hábil inmediato anterior al remate. El oferente tiene la carga de anoticiarse de las modalidades consultando el expediente - Se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto - solo se admitirá el ingreso a quien acredite -con dinero en efectivo o cheque certificado - contar con la suma mínima equivalente a la seña, sellado y honorarios. Venta decretada en autos Durán Homero Daniel s/ Incidente Concurso / Quiebra
Realización de bienes Expte. N OL-193-2011. Olavarría, 5 de julio de 2016. Jorge Marianao Ferrari, Secretario.
C.C. 10.007 / jul. 25 v. jul. 27

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa Nº ME-814-2014-4861-01, caratulada: "Incidente de Cómputo de Pena impuesta en Causa 814/14-4861, caratulada "Saucedo, Horacio Vicente s/
Robo Simple en Luján B", notifica al nombrado HORACIO VICENTE SAUCEDO, de la siguiente Resolución:
"Mercedes, 06 de julio de 2016. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fs. 15, notifíquese al imputado Saucedo por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo
LA PLATA, LUNES 25 DE JULIO DE 2016

apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 6 de julio de 2016.
C.C. 8.696 / jul. 19 v. jul. 25


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a UÑO
FLORES JAVIER, DNI Nº 92.949.082, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-146-2016-5398 Uño Flores Javier s/ Abuso Sexual, seguida al nombrado conforme surge de la Resolución que se transcribe:"Mercedes, 6 de julio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Uño Flores Javier, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese". Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 6 de julio de 2016.
María G. Gómez, Secretaria.
C.C. 8.697 / jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a CIPRIANO GONZÁLEZ, CIP Nº 4.688, paraguayo, soltero, nacido el 17 de septiembre de 1993 en paraguay, hijo de Hilda González Ferreyra, domiciliado en calle Villaroel Nº 5751 entre Nicaragua y La Plata de Moreno B, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº -225-2014-4660 "González Cipriano s/Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil", seguida al nombrado conforme surge de la Resolución que se transcribe: Mercedes, 7 de julio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado González Cipriano, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 7 de julio de 2016.
María S. Cartasegna, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.698 / jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a SANTIAGO MARIO CANALI, argentino, soltero, instruido, albañil, nacido el día 14 de septiembre de 1990 en la Ciudad de Mercedes -B-, hijo de Claudio Pedro Canali y de María Amelia Dinova, con último domicilio conocido en calle 23 Nº 3154 de la Ciudad de Mercedes -B-, DNI Nº 35.865.809 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la Causa Nº ME-1749-2015 5686, "Canali, Santiago Mario s/ Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo, Amenazas Simples y Desobediencia Reiteradas 3H, todo en Concurso Real entre sí", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 6 de julio de 2016. Gerardo C.
Simonet, Secretario.
C.C. 8.699 / jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta Ciudad de Dolores, en Causa Nº C504 caratulada "Arrúa Medina Jorge Ismael s/
Infracción al Art. 74 del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a ARRÚA MEDINA JORGE ISMAEL, la Resolución que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 17 de marzo de 2016.
Autos y Vistos: Para dictar sentencia en la presente Causa Contravencional Nº 504 caratulada "Arrúa Medina Jorge Ismael s/Infracción al art. 74 inc. A. y C. del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores", y Considerando: Por Ello, de conformidad con las disposiciones antes citadas y por los fundamentos expuestos: Fallo en la presente Causa Contravencional absolviendo libremente a Arrúa Medina
PÁGINA 5755

Jorge Ismael, de nacionalidad paraguayo de 25 años de edad, DNI Nº 4.410.16, de profesión u ocupación contador, domicilio en la calle San Martín Nº 4302 de Capital Federal por la presunta infracción al art. 74 inciso a y c del Decreto Ley 8.031/73, que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones arts. 106, 136, 137 del Código de Faltas. Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial y al Sr. Arrúa Medina Jorge Ismael, con transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia y del contenido del art. 144 del Código de Faltas. Firme y consentida comuníquese al Registro de Contraventores de la Provincia art. 147 del Código de Faltas. Oportunamente, archívese. Fdo. Analía H. C. Pepi - Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores".
Dolores, 4 de julio de 2016.
C.C. 8.710 / jul. 19 v. jul. 25


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-04-000782-15/00 caratulada Lanuto, Eric Emmanuel s/ Estupefacientes
Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ERIC
EMMANUEL LANUTO, cuyo último domicilio conocido era en calle Darwin 1734 Lomas de Zamora, la siguiente Resolución: "Mar del Tuyú, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Sra. Defensora Oficial en favor del encartado Eric Emmanuel Lanuto, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-04-782-15; Y Considerando: Primero: Que a fs. 74/78
y vta. la Sra. Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, requiere la elevación a juicio de la presente Causa. Segundo: Que a fs. 79 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento a la Sra.
Defensora Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 114/116, solicitando se decrete la nulidad de la requisa personal llevada a cabo sobre su asistido y subsidiariamente cambio de calificación y sobreseimiento de Eric Emmanuel Lanuto. Manifiesta la Defensa en relación al hecho que se le imputa a su defendido que el MPF
encuadra jurídicamente la conducta atribuida a Eric Emmanuel Lanuto, como constitutiva del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, conforme el art. 14
primer párrafo de la Ley 23.737, ello en calidad de autor penalmente responsable art. 45 CP. Sosteniendo al respecto que analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal se advierten ciertas cuestiones que indudablemente deben inclinarse en favor de su defendido.
Expresa la Dra. María Verónica Olindi Huespi que el MPF
sustenta su imputación en que se habrían encontrado en pleno ámbito de la custodia de su asistido 135,5 gramos de marihuana 107,16 gramos según pericia cromatográfica, con los que se podrían preparar 216 cigarrillos.
Manifestando la Defensa al respecto que sin perjuicio de ello, advierte que el MPF no ha podido desvirtuar en autos la presunción de que dichas sustancias fueran para el exclusivo consumo de su defendido, no correspondiendo, a su criterio, que se aplique al hecho investigado la calificación de tenencia simple prevista en el primer párrafo del art. 14 de la Ley 23.737, sino justamente debe encuadrarse en la figura establecida por el segundo párrafo del citado artículo. Asimismo expone la representante del Ministerio Público de la Defensa que es claro que la cantidad que le fuera hallada abastece al consumo propio, no pudiendo ser calificada su conducta de otra manera que no sea "tenencia de estupefacientes para consumo personal". "Por otra parte sostiene la Letrada que la acción dispuesta en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes para consumo personal, para conformar el tipo penal requiere de los elementos de la tenencia en general y de los propios de la figura, que son el destino de consumo personal, lo cual ha quedado acreditado con sus dichos, oportunidad en la que brindó una amplia, veraz y precisa declaración en la cual brindó detalles de su consumo de drogas. En tal sentido estima la Dra. Olindi Huespi que la cantidad incautada, no puede tener otro fin que la de su propio consumo, máxime teniendo en cuenta la clara y explicativa declaración prestada por el encausado. Por otra parte, estima que se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/07/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3370

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/06/2024

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