Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley, Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5º. San Isidro, 22 de junio de 2016. María L. Iglesias, Secretaria.
C.C. 8.305 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a QUIROGA VERÓNICA ANAHÍ, DNI N 37.681.335, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-2629-20155355- Quiroga Verónica Anahí s/ Usurpación de Inmueble, seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:Mercedes, de junio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días a la encausada Quiroga Verónica Anahí bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 24 de junio de 2016. María M. Reymundi, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.284 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Ejecución N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en Causa N
4.841 caratulada Luna Iglesias Juan Pablo s/Ejecución de Pena de Prisión Impuesta en Causa N 1.581/570-02 y su Agregada N 3.299/879-04 del Tribunal en lo Criminal N 1
del Departamento Judicial de Mercedes, en cumplimiento de la manda del art. 507 Párrafo Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires hace saber la resolución que se transcribe a continuación:
Mercedes, diciembre 19 de 2006. Autos y Vistos: II.
Condénase a JUAN PABLO LUNA e IGLESIAS como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Agravado por el Acceso Carnal y por el Uso de Armas en Concurso Real con Falsificación de Instrumento Público, a la pena de nueve años y ocho meses de prisión inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas arts. 5, 12, 19, 26, 29 inc.
3, 40, 41, 45, 54, 55, 119 tercer párrafo inc. d, 292 primer párrafo y 298 del Código Penal; 375, 373, 209, 210, 374, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; 168, 171 y cc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Notifíquese Fdo. Carlos Antonio Gallasso, Juez del Tribunal en lo Criminal N 1.
Ante mí: Luis Alfredo Perassi, Secretario del Tribunal en lo Criminal N 1. Secretaría, 16 de junio de 2016. Horacio L.
Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.285 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez, por medio del presente, notifican, por el término de cinco días, a ELENA BEATRIZ MUÑOZ SÁNCHEZ, artículo 129 del Código Procesal Penal, de lo resuelto con fecha 27 de junio de 2016 en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N 839.034-1 y Causa Acumulada N 839.119/1, seguidas a la nombrada en orden al delito de Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego. Como recaudo legal se transcribe el auto:
Banfield, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 839034-1 y su acumulada N
839119/1 seguida a la justiciable Elena Beatriz Muñoz Sánchez en orden a los delitos de Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno Moro - Martínez y Considerando: La presentación efectuada por el Sr. Agente Fiscal de Juicio a fs. 728/vta. de los actuados principales mediante la cual planteó excepción de falta de acción por prescripción, de conformidad a lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 14 DE JULIO DE 2016

normado por el artículo 328 inc. 2 del CPrP, y los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código de Fondo, respecto de Elena Beatriz Muñoz Sánchez, por entender que la calificación atribuida al hecho en estudio debe otorgarse a los hechos que este Tribunal calificó en el decisorio de fs.
691/693. Por su parte, el Sr. Defensor Oficial -Dr. Sergio B.
Tenutaen su manifestación obrante a fs. 730 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada por el Representante de la Sociedad, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida. Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A
partir de los planteas formulados por las partes, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 49/59 de la Causa Acumulada N 839.119/1 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad en los términos del art. 41 bis, 41 quater y 149 ter.
inc. 1ro. del C.P. Que a fs. 642/vta. se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha15
de abril de 2009. Por otra banda, el pasado 21 de mayo de 2012 -ver fs. 691/693- este Tribunal dictó sentencia condenando al co-imputado José Ramón Lariño Arévalo, calificando el hecho de la Causa Acumulada N 839.119/1
como coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego, en los términos de los artículos 41 bis y 149 ter inc.
1ro. del C.P., por lo que corresponde dar favorable acogida al planteo del Ministerio Público Fiscal. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedirme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal-introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penal en materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la Ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuales actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo transcurso del tiempo-, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en favor de Elena Beatriz Muñoz Sánchez la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego en el marco de la Causa N 839.119/1 de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer a la nombrada al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del CPP, así lo voto. Sobre el mismo tópico, la Dra. Moro señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la Cuestión en tratamiento, el Dr. Martínez votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental por unanimidad, Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Elena Beatriz Muñoz Sánchez, en Causa N 839.119/1
en orden al delito de Coacciones Agravadas por el empleo de arma de fuego denunciado como ocurrido el día 5 de marzo de 2008 en Canning, Esteban Echeverría en perjui-

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cio de Claudia Marcela Andrada, Artículos 59, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Elena Beatriz Muñoz Sánchezde las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 839119/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. III.Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, a fin de notificar a Elena Beatriz Muñoz Sánchez lo aquí resuelto. IV.- Regístrese y notifíquese.
Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez, Jueces. Secretaría, 27
de junio de 2016. Eliana L. Costamagna, Secretaria.
C.C. 8.290 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a GALARZA LOZA EZEQUIEL LUCIANO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa N 07-02-14773-13 N Interno 5.394 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 27 de junio de 2016 Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Galarza Loza Ezequiel Luciano por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 27 de junio de 2016.
C.C. 8.291 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a MOLAS
DIEGO SEBASTIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-00-46726-14 N interno 5.341 seguida al nombrado en orden al delito de Daños, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 28 de junio de 2016. Y Vistos: Esta Causa N 1.047/2015 del Registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y N 07-00-46726-14
N interno 5.341 de este Juzgado caratulada Molas Diego Sebastián s/ Daños y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 139, y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Molas Diego Sebastián constituido domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nro. 18790, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claría Olmedo que: EI Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal T II, Pág. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Molas Diego Sebastián por inter-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/07/2016

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3370

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/06/2024

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