Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 30

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 Y JUEVES 3 DE ENERO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


MOLLI RICARDO H.
POR 3 DÍAS - La Juez en lo Civ. y Comercial Nº 4, Dra.
Laura J. Panizza Sec. Única del Depto. Judicial Junín, comunica que en autos Autos Athier S.A. y otros c/ Picone Roberto y Enriqueta Nydia Adelma s/ Cobro Ejecutivo Expte. Nº 36920, que el Martillero Molli Ricardo H. Tº VI
Fº 691- CUIT 20-11576285-1, rematará EL DÍA 19 DE
FEBRERO DE 2013, A LAS 10 HS., en la sede del Colegio de Martilleros de Junín sito en Belgrano 74, lo siguiente: el 100 % de Un lote de terreno baldío, sito en la localidad de 25 De Mayo y que se individualiza, Nomenclatura Catastral Cir. II Secc. C - Ch. 262 - Mza. 262 m - Parcela 23 Partida 18.602. El bien se encuentra desocupado. Al contado y al mejor postor con la Base: $ 46.666. Deudas de ARBA al 26/09/2012 de $ 47,50 y Tasa de Serv. Público al 22/05/2012 de $ 828,41. Comisión: 3% a cargo de cada parte con mas 10% de aportes. El Martillero deberá exigir a quien resulte comprador en el acto del remate, el pago de la seña: el 10% del precio de compra, sellado 1% de boleto de compra venta. Se le otorga al ejecutante la facultad de compensar el importe de la seña, por la sumas aprobadas de la liquidación practicada a fs. 169, para el caso que resulte comprador de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente Art. 133
C.P.C. y el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate y con los efectos de ley Art. 581, 585 y ccs. del C.P.C. y para el caso de la compra en comisión, deberá indicar en el acto del remate y hacer constar en el boleto el nombre de su comitente, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de 5 días de aprobada la venta, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo Art. 581
y 582 del CPC Libérese al adquirente, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido. Gastos de escrituración: a cargo del adquirente arts. 581, 583 y ccs. del C.P.C. Los concurrentes deberán acreditar identidad con documentos de identidad, quedando el martillero facultado para admitir o no a las personas en ese acto y/o desalojar de la sala a quién ocasionare disturbios. Día de visita 14, 15, 18 de Febrero de 2013 de 10
a 13 hs. sobre el inmueble a subastar. Junín, 13 de Diciembre de 2012. María Fabiana Patiño, Secretaria.
L.P. 117.126 / dic. 28 v. ene. 2

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MEDINA, JUAN
CARLOS SAMUEL, argentino, DNI 34.647.772, hijo de Juan Carlos y de Morales, Sara Ángeles, con último domicilio en calle Málaga Nº 2360, Virreyes, en causa Nº 39663 seguida al nombrado por el delito de Robo, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 11 de diciembre de 2012 I Radíquese la presente causa Nº 3966-3 IPP 37689/12 UFI 6, Juzgado de Garantías 1 seguida a Mansilla Rosana Marisa y Medina Juan Carlos, por la presunta comisión del
delito de Robo, en este Juzgado en lo Correccional Nº 3 a cargo de la Dra. Graciela María Buscarini, Secretarios Dres. Florencia Chiramberro, Juan M. Fernández Argento y Estela Castaño, Auxiliares Letrados: Ezequiel L. Forti, y Marianela Serra. II Cítese a las partes a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin de que, dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate y manifiesten expresamente si consideran necesario la realización de audiencia preliminar arts. 121, 127, 128, 338, 47, 50 y 51 inc. 2º, 53 del C.P.P IV Atento que el imputado Juan Carlos Medina en el acta de caución juratoria glosada en la carpeta que corre por cuerda ha constituido el mismo domicilio en el cual a fs. 44 y 48 se informara que no reside hace más de un año, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129, 189, 303 y cctes.
del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de revocársele la excarcelación y ordenarse su detención Notifíquese. Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 13.163 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Saladillo, Dr.
Alberto E. Sarramone, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL
SORIA, indocumentado, nacido el 04/10/1986, hijo de Miguel Ángel Soria y de Juana Ofelia Sosa, para que en el término de cinco días comparezca a la sede de la Fiscalía mencionada supra, a los efectos de prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P., en I.P.P. 06-013.807/06, caratulada: Soria, Miguel Ángel s/Robo Calificado por el empleo de arma - Babino, Oscar Alberto - Empalme Lobos, por el delito de Robo Calificado por el empleo de armas de fuego 2 hechos en Concurso Real, en los términos de los Arts. 55 y 166 inc. 2º del Código Penal. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Saladillo, 06 de junio de 2012. En atención a lo que surge en informe de fs 241/241vta, 257/257vta, 263/263vta, 274 y 275 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, citarlo por medio de edictos a los fines que comparezca a prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P., a dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Alberto E. Sarramone. Agente Fiscal.
U.F.I.J Nº 2. Saladillo, 15 de noviembre de 2.012.
C.C. 13.164 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-11456-12, Incidente de Eximición: caratulada Samaniego Lugo Jorge Rodolfo s/Estupefacientes, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. JORGE RODOLFO
SAMANIEGO LUGO D.N.I. Nº 93.078.154- de lo resuelto con fecha 19 de abril del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 15 de agosto de 2012. En atención a lo informado en el oficio que antecede y a fin de cumplir con la notificación de lo resuelto a fs. 12 del presente Incidente de Eximición de Prisión, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. Jorge Rodolfo Samaniego Lugo del resolutorio de fecha 19 de abril de 2012. Fdo. Juan Pablo Masi.

Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 19 de abril de 2012. Autos y Vistos: A fin de resolver el pedido de eximición de prisión en la I.P.P. Nº 06-00011456-12. Considerando: Que a fs. 1/7 el Dr. José Luis España solicita que se conceda la eximición de prisión de Jorge Rodolfo Samaniego Lugo bajo caución juratoria. A
fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del ritual entiendo que el hecho que se investiga por la I.P.P. de marras corresponde calificarlo prima facie como tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion en los términos del art. 5º inc. c de la Ley 23.737 Texto Ley 26.052. Ahora bien, conforme lo preceptuado por la citada norma procesal, la viabilidad de la eximición de prisión se supedita a la procedencia de la excarcelación, de manera que la improcedencia de esta última echa por tierra la primera. En tal sentido, y atento el monto mínimo y máximo de pena que registra la conducta injusta investigada Art. 5º inc. c de la Ley 23.737, la excarcelación resulta improcedente, de manera que también lo es el beneficio que examino. Asimismo tengo en cuenta las características del hecho, a mi juicio de gravedad -habida cuenta de lo perjudicial y nocivo que resultan las sustancias estupefacientes para la salud de las personas, máxime cuando se comercializa con ellas, fomentado de esta forma conductas ampliamente reprobadas por el ordenamiento jurídico, como así también la pena en abstracto que registra el delito, aspectos éstos a mi entender óbices para la viabilidad de la excarcelación Arts. 1, 148 y cc.
del C.P.P.. Por otra parte, y desprendiéndose de la I.P.P.
en cuestión que el Dr. José Luis España no ha aceptado el cargo de Defensor, notifíquese lo resuelto a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9, 185 -a contrario-, 186, sgts. y ccts. del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Jorge Rodolfo Samaniego Lugo, a fs. 1/7 del presente incidente, por los fundamentos precedentemente esgrimidos Arts. 1, 148, 185 -a contrario, 186 y Cc. del Código Ritual. Notifíquese. IIFirme que se encuentro lo resuelto en el punto I remítase el presente Incidente a la UFI Nº 11 Departamental, a fin de ser agregado a los autos principales. Juan Pablo Masi Juez. La Plata, 10 de diciembre de 2012.
C.C. 13.167 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - Fernando Domínguez, Agente Fiscal de la unidad Funcional de Instrucción Nº 4 del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Roca Nº 129 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Prepataratoria que lleva el número 15-00-53846907, cita y emplaza a RICARDO RENE MILLA, argentino, instruido, de 40 años de edad, casado, chofer de colectivos, con último ddo conocido en la calle 26 de Julio 5809
de Billinghurst, Pdo. de San Martín y D.N.I. 18.044.134, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, se transcribe el auto que así ordena: San Martín, 11 de diciembre del 2012. Cítese por edictos a Ricardo Rene Milla, el que se publicara durante 5 días en el Boletín oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el Art. 129 del C.P.P.. Fdo: Fernando Domínguez, Agente Fiscal. UFI 4, 11 de diciembre de 2012. Pablo A. F.
Quintas, Instructor Judicial.
C.C. 13.180 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 16, a cargo en subrogancia del Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaría N 31, a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/01/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3828

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione10/06/2026

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