Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 125
1 de julio de 2021
Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila. Cuenta restringida cobro derechos de examen con el número ES32-2038-7725-20-6400007773 en la Entidad CAIXABANK.
En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada.
Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite.
Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma.
3.5 Defectos en las solicitudes. Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, apercibiéndole de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
No se entenderán como defectos subsanables la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista en la base 3.4 anterior, ni de la acreditación documental del derecho a la exención de su pago o de la reducción de su tarifa.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de este Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación sede.avila.es, en la página web institucional www.avila.es y en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el BOP, para subsanación de las faltas observadas en la solicitud o para que se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, así como para que puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas, que serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
Transcurrido el citado plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1 Composición. El Tribunal Calificador estará constituido en siguiente forma:
Presidente: Será designado de conformidad con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Vocales:
Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León.
Dos funcionarios de carrera designados por la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
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