Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 125
1 de julio de 2021
3.3 Documentación a presentar junto con la instancia. Las instancias deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del carnet de conducir vehículos de la clase C.
Certificación médica oficial acreditativa de la condición quinta de la Base Segunda 3.4 Derechos de examen. De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en 12,50 €.
1. De acuerdo con la citada Ordenanza municipal, no se exigirá el pago de los derechos a:
Los sujetos pasivos que acrediten ser demandantes de empleo, a cuyo efecto deberán aportar Informe de situación laboral y administrativa actual en el ECyL que acredite la situación de desempleo desde la fecha de convocatoria entendiendo como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como Informe de Vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena.
Las víctimas de terrorismo así como sus hijos y cónyuges, para lo que deberán presentar la Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar el carnet de familia numerosa vigente.
Víctimas de violencia machista y sus hijos. Mediante certificado de los servicios sociales del Ayuntamiento, para lo cual se deberá aportar resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de Violencia Machista.
2. Asimismo, se reduce 50% de la tarifa de la tasa a:
Miembros de familias numerosas de categoría general. Deberán presentar el carnet de familia numerosa vigente.
Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID19 desde el 14 de marzo de 2020
y que sigan dentro del mismo en el momento del pago de la tasa, a cuyo efecto deberán aportar Informe de situación laboral y administrativa actual en el ECyL.
Los miembros de una unidad familiar en el que, al menos, uno de los mismos esté en situación de teletrabajo y siempre que se haya empadronado a la totalidad de los miembros de la unidad familiar en la ciudad de Ávila desde el 14 de marzo de 2020. Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: Certificado de la empresa en el que se especifique que se encuentra acogido a esa modalidad laboral. 192 Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio en la ciudad de Ávila desde el 14 de marzo de 2020. Copia del libro de familia.
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