Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 75

20 de abril de 2020

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.
En los restantes casos las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo con cables, raíles, tuberías y otros análogos: 0,95 euros/año por metro lineal.
Por parkings destinados a la recarga de vehículos eléctricos 4,79 euros/añoporm2.
Cajeros automáticos de entidades financieras, por unidad: 191,42 euros/año.
Aprovechamientos fijos en la vía pública no contemplados en los supuestos anteriores 30,00 euros/año por m2.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
El estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art.24.4 TRLRHL.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/04/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data20/04/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3626

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione18/06/2024

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