Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/01/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 12 de Enero de 2011
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Número 7
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril B.O.E. n 86 de 11 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
B.O.P.
Interesado
D.N.I.
Expediente
Importe
Tipo Importe con
Período
Motivo
Recargo Recargo ALTAMIRANO AGUILAR CESAR REYES X5396634F 05201000000176
453,46
3%
467,06
5%
476,13
10%
498,81
20%
544,15
15/02/2010 28/02/2010
NO RENOVACIÓN DE
DEMANDA TRIMESTRAL-1
ÁVILA, a 21 de diciembre de 2010
El Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Jesús de la Fuente Samprón
Número 69/11
MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
S ERVICIO P ÚBLICO
DE
suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a los siguientes E
E MPLEO E STATAL
HECHOS
1.- Que fue requerido a comparecer ante la Oficina de Empleo Inem.-SPEE de Ávila, sin acudir Ud. A
dicho requerimiento el dia 15/09/2010
A lo que son de aplicación los siguientes
Dirección Provincial de Ávila
E
D I C T O
D E
N
O T I F I C A C I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Propuesta de Suspensión de Prestaciones/subsidio, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D/D
FLORINA SIMONA CIULACU, con domicilio en la C/
Vereda del esquileo, 31 - 3 D en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla Vd. en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de un mes de
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a, del nº 3
del ar t. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Red Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto BOE nº 189, de 8 de Agosto.
2.- Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a, del nº 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido según la redacción dada por el art.
Quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de Mayo la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.
Según !o dispuesto en e! número 4 del artículo 37
del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones para infracciones en