Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 12 de Enero de 2011

Número 7

3

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
B.O.P.
Interesado
D.N.I.

Expediente
Importe
Tipo Importe con
Período
Motivo
Recargo Recargo SORIA LOZA AGUSTÍN

X4654649R 05201000000242 369,20

3%

380,28

05/04/2010 30/04/2010

NO RENOVACIÓN DE

5%

387,66

DEMANDA TRIMESTRAL

10%

406,12

SUSPENSIÓN 1 MES

20%

443,04

ÁVILA, a 25 de septiembre de 2008
El Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Jesús de la Fuente Samprón
Número 22/11

MINISTERIO

DE

TRABAJO

I NSTITUTO

DE

E

INMIGRACIÓN

E MPLEO

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049
5103 71 2516550943 de el Banco Santander a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos - Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%
- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%
- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data12/01/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4179

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione04/09/2026

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