Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 6

Miércoles, 10 de Febrero de 2010

La presente Ordenanza nace con el fin de recoger lo establecido en el Art. 10.3. de la Ley 11/2007 de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Así mismo, la Ordenanza da cumplimiento al artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el primero en impulsar la administración electrónica decretando que :las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
También se suma a lo expresado en el artículo 70.3 bis de la Ley 7/1985, estableciendo que las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
En definitiva, la regulación que se efectúa pretende el máximo aprovechamiento de las nuevas tecnologías en la actividad administrativa del municipio de Ávila, acorde a las demandas del entorno social.
Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza se dicta según lo previsto en el artículo 10 de la LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y tiene como objetivos:
a La regulación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila que permitirá el acceso por el canal electrónico a la información y servicios de esta Entidad Local.
b Asegurar la plena identificación y diferenciación de la dirección que dará acceso a la prestación de servicios de comunicación con los interesados.

Número 27

c Evitar la desorientación que puede suponer para el ciudadano la dispersión de direcciones asociadas a la actividad de las distintas áreas municipales.
Artículo 2. Finalidades a Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
b Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
c Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
d Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
e Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
f Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
g Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación:
a A la actividad del Ayuntamiento de Ávila, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
b A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en el párrafo anterior.
c A las relaciones entre los órganos y organismos a los que se refiere el párrafo a.
Artículo 4. Definiciones Sede electrónica: es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/02/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data10/02/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3629

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione21/06/2024

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