Artículo 1361 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1361. Lugar de restitución

La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

La norma alude al lugar en el que se deberá restituir la cosa al momento de la finalización del contrato de depósito.

2. Interpretación

La norma es clara y no admite interpretaciones: la cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que deba ser custodiada. no admite que las partes puedan pactar otro lugar para la restitución que no sea el mismo donde la cosa debe ser custodiada.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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