Artículo 2532 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2532. Ámbito de aplicación.
En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria.
Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)
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1. Introducción*
Los integrantes de la Comisión Redactora del Proyecto consideraron conveniente no enunciar una definición legal de la prescripción; ello por considerar que, ni las que la conceptualizan como un modo de extinción de obligaciones, ni las que ponen el acento en su efecto de privación del derecho a accionar para solicitar tutela jurisdiccional, resultan conceptualizaciones idóneas.
Las primeras, en razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; las segundas, porque utilizan el término “acción” en una concepción que no se corresponde con el significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días.
Además, señalaron el hecho de que la prescripción se proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo).
Lo siguiente revela la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción.
No obstante, podemos señalar que tradicionalmente se ha definido a este instituto como el medio por el cual, en ciertas circunstancias, el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación sustancial de un derecho.
En nuestro derecho se reconocen dos tipos de prescripción, la liberatoria, por la que se extingue la acción judicial para reclamar por el reconocimiento de todo tipo de derechos, y la adquisitiva, vehículo para la constitución de algunos derechos reales.
El fundamento de ambas prescripciones se encuentra en la conveniencia general de dar conclusión a situaciones de incertidumbre respecto de la situación de determinadas personas con relación a determinados derechos.
En el caso de la liberatoria, también en el de poner un límite temporal al ejercicio de acciones, para que el debate sobre lo ocurrido y sus circunstancias se produzca dentro de un lapso razonable, adecuado a la naturaleza del hecho o acto, a fin de morigerar los efectos deletéreos que el tiempo suele producir sobre los medios y elementos de prueba.
Metodológicamente, el CCyC trata la prescripción y caducidad de los derechos dentro del Título I del Libro Sexto, dividido en cuatro capítulos.
El Capítulo I, dividido en cinco secciones, abarca tanto la prescripción adquisitiva como la liberatoria; el Capítulo 2, dividido en dos secciones, trata de esta última; el Capítulo 3 regula la prescripción adquisitiva y el Capítulo 4, la caducidad de los derechos.
2. Interpretación
El CCyC no establece una definición legal general de la prescripción, aunque en el art. 1897 sí lo hace con relación a la prescripción adquisitiva.
Por imperativo de lo establecido en este artículo, cuando existe una ley especial que contiene pautas para el cómputo de los plazos de prescripción, referidas a la relación jurídica de la que se trate, en primer término se aplican ellas y las reglas establecidas en este código operan solo en ausencia de previsión normativa específica.
Lo dispuesto en el tramo final del artículo, en cuanto a que las legislaciones locales pueden regular en materia de prescripción liberatoria cuando se refiere al plazo de los tributos —se entiende, referido a lo relativo a los tributos locales— obedece al diseño constitucional argentino, en el que la materia tributaria local se encuentra comprendida dentro de las facultades no delegadas por las provincias en el gobierno federal (arts. 75 y 121 CN).
Se trata de una disposición incorporada al Proyecto por la Comisión Bicameral que se ocupó de su análisis en el Congreso Nacional.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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