Artículo 2508 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2508. Legado de un bien en condominio

El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.

El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes: arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2508 CCyC regula el legado de un bien en condominio, y encuentra sus antecedentes en el art. 2452 del Proyecto del año 1998, y en el derogado art. 3753 CC.

2. Interpretación

Cuando el testador es copropietario o condómino de un bien (art. 1983 CCyC y ss.), solo puede legar su parte indivisa, pues esa parte le pertenece como un derecho exclusivo en su patrimonio.

Es de aplicación aquí el principio que establece que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene (arg. art. 399 CCyC y ss.).

El art. 2508 CCyC dispone que el legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte, sin que tenga relevancia lo que le correspondía al momento de testar.

Otra alternativa contemplada en la norma comentada es el legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas.

Este legado es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte, es decir, si con posterioridad a la confección del testamento, el testador adquiere de sus condóminos las partes indivisas.

Para el caso de que el testador no hubiere adquirido de los restantes copropietarios el bien legado, se reputa que se debe un legado de cantidad y, en consecuencia, se le debe al legatario el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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