Artículo 2433 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2433. Concurrencia con descendientes
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.
Fuentes y antecedentes: parcialmente, art. 2382 de Proyecto de 1998.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 2426 y 2431 CCyC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 4. Sucesión del cónyuge)
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1. Introducción*
Como señala la doctrina, el cónyuge sobreviviente nunca carece de participación en el acervo, salvo el supuesto de concurrencia con descendientes en la porción ganancial del causante.
Se mantienen los principios de los arts. 3570 a 3576 bis CC, adaptando la sucesión del cónyuge a la nueva regulación del régimen patrimonial matrimonial y divorcio (art. 446 CCyC y ss.).
El art. 2382 del Proyecto de 1998 coincide en el primer párrafo con el artículo en comentario.
Cabe aclarar que en el vigente art. 2433 CCyC —a diferencia de en el Proyecto de 1998— se efectúa una aclaración, en el último párrafo, para el supuesto de concurrencia del orden hereditario del cónyuge y el orden hereditario de los descendientes, en punto al régimen de comunidad de ganancias.
2. Interpretación
2.1. Sucesión del cónyuge: porción hereditaria
El cónyuge supérstite constituye un orden anómalo o de excepción —en la doctrina elaborada a estos fines—:
concurre con el orden hereditario de los descendientes o el orden hereditario de los ascendientes, y excluye el orden hereditario de los colaterales (arts. 2433 a 2435 CCyC).
2.1.1. Concurrencia con los descendientes
Ya hemos analizado más arriba la concurrencia del orden hereditario del cónyuge con los descendientes, en este art. 2433 CCyC.
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, en vigencia del régimen de comunidad de ganancias, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido (ver comentario al art. 2426 CCyC).
2.1.2. Concurrencia con los ascendientes
Si concurre con los ascendientes, hay que distinguir los dos regímenes patrimoniales posibles, vigentes a la muerte del causante.
a) En el régimen de comunidad de ganancias, al cónyuge supérstite le corresponde la mitad de los bienes propios y la mitad de los bienes gananciales del causante —separados los bienes que le corresponden por disolución del régimen de comunidad—.
b) En el régimen de separación de bienes, el cónyuge concurre con los ascendientes, dividiéndose la herencia por mitades (véase el comentario al art. 2431 CCyC).
2.1.3. La legítima
El cónyuge es heredero con derecho a la legítima.
La porción legítima del cónyuge es 1/2. (art. 2445 CCyC).
Si concurren el cónyuge con los descendientes, la porción disponible se calcula sobre la legítima mayor, o sea la de los descendientes que resulta de 2/3 (art. 2446 CCyC).
2.2. Exclusión del cónyuge
El art. 2437 CCyC expresa que “El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges”.
En general, las normas relativas a los casos de exclusión del cónyuge se adecuan al nuevo sistema, en materia de reformulación de la unión matrimonial y el abordaje de la crisis matrimonial, es decir que los supuestos de exclusión hereditaria conyugal sufren el impacto de la eliminación de la separación personal y de las causales del divorcio.
También se modifica la causal de exclusión de la vocación hereditaria conyugal por la separación de hecho, en tanto la exclusión, como en el caso del divorcio, no tiene en cuenta la culpa sino el cese de la convivencia.
2.3. Derechos del cónyuge
Es de destacar que el cónyuge supérstite o un heredero pueden pedir la atribución preferencial de algunos bienes en la partición.
Puede también imponer la indivisión de ciertos bienes.
Además, cuenta con el derecho real de habitación.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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