Artículo 2362 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2362. Forma de la cuenta
Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.
En caso contrario, debe hacerse judicialmente.
De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 6. Conclusión de la administración judicial)
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1. Introducción*
El art. 2362 CCyC regula las diversas formas de realización de la cuenta definitiva del administrador y el procedimiento de presentación.
2. Interpretación
El art. 2362 CCyC diferencia dos situaciones en relación a la forma de la cuenta definitiva del administrador:
a) si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa;
b) en caso contrario, es decir, si existen copropietarios de la masa indivisa incapaces o con capacidad restringida, o si no hay acuerdo unánime entre ellos, la cuenta definitiva del administrador debe hacerse judicialmente.
Se estima comprendida la oposición de los terceros que invistan un interés legítimo.
En este último supuesto se debe dar vista de la cuenta definitiva a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Ello implica que la cuenta se agrega por el administrador al expediente, y se notifica la misma a los copropietarios de la masa indivisa a los efectos que efectúen las reclamaciones o impugnaciones pertinentes.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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