Artículo 2333 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2333. Oposición de un heredero
En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 2. Indivisión forzosa)
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1. Introducción*
En forma novedosa, se incluye también la posibilidad de oposición del heredero que ha participado activamente en la explotación de una empresa que constituye una unidad económica.
Esta norma constituye otra novedad respecto de la ley 14.394.
2. Interpretación
El heredero se puede oponer a la partición de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, si ha participado activamente antes de la muerte del causante en la explotación de la empresa.
En este supuesto, la norma se justifica, como en el art. 2332 CCyC al cual remite, pues están comprometidos los mismos derechos que pueden afectar al cónyuge supérstite, a excepción de la vivienda:
“los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades”.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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