Artículo 2293 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2293. Formas de aceptación

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 3319 cc y art. 2253 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO II. Aceptación y renuncia de la herencia. Capítulo 2. Aceptación de la herencia)

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1. Introducción*

La norma se explaya sobre las formas de la aceptación de la herencia: expresa y tácita.

El precepto es similar al art. 3319 CC e igual al art. 2253 del Proyecto de 1998.

2. interpretación

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

2.1. aceptación expresa

En la aceptación expresa el heredero toma la calidad de tal en forma escrita, mediante instrumento público o privado.

Ha desaparecido la posibilidad del otorgamiento de un mandato verbal para aceptar expresa o tácitamente la herencia (art. 3330 CC).

Para aceptar herencias son necesarios poderes “especiales”, es decir con “facultades expresas” —como lo nomina la norma—.

El art. 375, inc. d, CCyC exige facultades expresas para aceptar herencias.

El poder conferido en términos generales solo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

2.2. aceptación tácita

Con respecto a la aceptación tácita, se exige que los actos impliquen necesariamente la intención de aceptar, que son aquellos que el llamado a la sucesión no tiene derecho a realizar sino en calidad de heredero; como tal, desde el momento en que el acto puede admitir otra interpretación que esta, no lleva consigo la aceptación tácita.

Además es de resaltar que en la aceptación tácita ya no se habla más de actos jurídicos, sino acertadamente de actos que pueden no tener el carácter de tales, verbigracia, tala de bosques, reparaciones de edificios, etc., y en especial los actos enumerados en el art. 2294 CCyC, que analizamos seguidamente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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