TOBALO SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 30.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución que deba percibir el órgano de administración consistirá en una cantidad fija anual, pagadera por meses, no consistente en participación de beneficios, que será aprobada, cada año, por la junta general pudiendo tenerse en cuenta.

Datos registrales

T 675 , F 16, S 8, H CO 4026, I/A 16 ( 7.05.20).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 93 del Lunes 18 de Mayo de 2020. Empresarios, Empresarios.

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