ALUCAR SARRIA SL

Modificaciones estatutarias

. Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o al que se remita la legislación laboral, en 11. Otros.- El cargo de Administrador, en cuanto a sus funciones mercantiles, será RETRIBUIDO. Esta retribución consistirá en una cantidad fija y será fijada, para cada ejercicio, por acuerdo mayoritario de

Datos registrales

T 340 , F 61, S 8, H LU 10186, I/A 2 (14.04.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 77 del Viernes 24 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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