Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 426 , F 146, S 8, H LU 507, I/A 20 (10.04.15).
RETRIBUCION DE LOS SOCIOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD RETRIBUCION DE LOS SOCIOS Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 73 del Lunes 20 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.