Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 563 , F 150, S 8, H AL 2464, I/A 31 (12.02.15).
"Artículo 22º.- Los Administradores podrán no ser accionistas. Desempeñarán su cargo por un plaza de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración máxima.No podrán ser administradores las personas declaradas inhábiles o incompatibles por la legislación vigente.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 37 del Martes 24 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.