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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9.B) Retribución: El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad monetaria fija que será determinada anualmente por la Junta General..

Datos registrales

T 914, L 678, F 181, S 8, H AB 15545, I/A 4 (17.07.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 139 del Jueves 24 de Julio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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