CTC DE MAQUINARIA SA

Modificaciones estatutarias

"Artículo 30º.- El órgano de administración será retribuidoanualmente por el desempeño de sus funciones con una cantidad fija, que será establecida por acuerdo de la Junta General para cada ejercicio. Dicha retribución será independiente de la que puedan percibir los miembros del órgano de Artículo 28º.- Para ser administrador no será necesario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General por plazo de SEIS años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. No p

Datos registrales

T 3325 , F 65, S 8, H Z 1749, I/A 16 (17.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Viernes 25 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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