TRAMVIA METROPOLITÀ, S.A.

Reducción de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y, en lo menester, Extraordinaria de Accionistas de esta Sociedad, en su reunión de 17 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de reducir el Capital Social, en la cantidad de diez millones cuatrocientos noventa y dos mil (10.492.000) euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital de la Compañía, con la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad, en función de su porcentaje de participación en la misma.

La cantidad a entregar a los accionistas será de ocho euros con sesenta céntimos (8,60) de euro por acción, que será asimismo el importe de la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en las que se divide el capital social de la Compañía.

Tras la reducción de capital acordada, el valor nominal de cada acción pasará a ser de dieciséis euros con cuarenta céntimos (16,40) de euro. Como consecuencia de la mencionada reducción, el capital social se fija en la cifra de veinte millones ocho mil (20.008.000) euros, dividido en 1.220.000 acciones nominativas, que se encuentran, totalmente suscritas y desembolsadas, todas ellas de dieciséis euros con cuarenta céntimos (16,40) de euro de valor nominal cada una de ellas.

En consecuencia, se procede a modificar el artículo 8º de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 8º.- Capital.

El capital social es de 20.008.000 euros.

Está dividido en 1.220.000 acciones de 16,40 euros de valor nominal, cada una de ellas numeradas correlativamente del número 1 al 1.220.000, todas ellas inclusive.

Las acciones son nominativas, están representadas por títulos y se prevé la emisión de títulos múltiples.

Todas las acciones se hallan completamente suscritas y desembolsadas, y confieren a los accionistas los mismos derechos y obligaciones.

El Órgano de Administración queda facultado para adecuar el presente artículo en la parte necesaria a la realidad del capital social.

Cada acción da derecho a un voto."

La reducción de capital acordada deberá ejecutarse una vez transcurrido el plazo de un mes de oposición de los acreedores previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 17 de junio de 2009.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Francisco Franch Romaní.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 119 del Viernes 26 de Junio de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.

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