GIL LISANDRO NAHUEL - 15/05/2017

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JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 52

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 52, a cargo del Dr. Fernando Lucio Spano, Secretaria Única a cargo del Dr. Diego Pablo Ohrnialian, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950 P.B. of. 14, comunica, por dos días, en el Expte. Nº 22.408/2003 caratulado “GIL LISANDRO NAHUEL Y OTRO C/BUSTOS DE SUAREZ JUSTA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA” que el martillero Ernesto Omar Gil, rematará en el local sito en la calle Jean Jaures Nº 545 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 31 de mayo de 2017 a las 10,15 hs. -en punto-, el siguiente inmueble: sito en Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 1588/96/1600, esquina Luis Belaustegui Nº 1608/12/16, unidad 4, Planta baja, de esta ciudad, matricula FR-15-21618/4. Nomenclatura catastral: circ. 15, seccion 59, manz. 66, parc. 1A. Según informe de constatación a fs. 726 de autos, se trata de un departamento ubicado en planta baja con entrada independiente por la calle Belaustegui Nº 1616 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo consta de living comedor, un dormitorio al frente con baño en suit, cocina, comedor diario, un segundo baño al fondo, patio con aire/luz y una escalera que nos conduce a un segundo dormitorio en planta alta. El departamento se encuentra totalmente deteriorado, desocupado y en muy malas condiciones.

BASE U$S 40.000.- (fs. 728). SEÑA 30% COMISION: 3%; ARANCEL: 0,25% (Acordada CSJN 24/00) AL CONTADO Y MEJOR POSTOR. Déjase constancia como condición de la venta que:

1) El comprador deberá constituir domicilio en esta ciudad.

2) No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.

3) No se autoriza el mandato tácito.

4) el saldo del precio deberá depositarse dentro de los cinco días de notificado -ministerio legis- del auto de aprobación del remate, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal.

En caso de no integrarlo oportunamente devengará -a partir del vencimiento de dicho plazo- intereses, y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo.

5) que la totalidad de la deuda por expensas (ley 13.512) que existiere y que no pudiere abonarse con el producido del remate, será a cargo del comprador; ésta deberá ser satisfecha una vez aprobado el remate, dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la liquidación que así lo determine.

Se deja constancia que a fs. 630vta.”. III.- se exime a la parte actora de abonar la seña en caso de resultar compradora en la subasta a realizarse..”. DEUDAS: Inmobiliario y A.B.L. fs 620 al 3-11-15 $ 3.528,04.-; Aguas Argentinas fs. 650 sin deudas.-; Aysa fs 657 sin deudas; O.S.N. fs. 657 sin deudas.

EXBIBICION: el día 30 de mayo de 2017 en el horario de 13 a 14 horas.

Buenos Aires, 27 del mes de abril del 2017. DR. FERNANDO L. SPANO Juez - DR. DIEGO P. OHRNIALIAN SECRETARIO

e. 12/05/2017 N° 27811/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 59 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

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