Editto pubblicato il 11/02/2010

Nº 48 Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Civ. Nº. 48 interinamente a cargo de la Dra.Viano Carlomagno María Marcela, Sec. única, a cargo del Dr. Rubén Darío Orlandi, sito en Uruguay 1714 piso 3 CABA esta y emplaza por 15 días a Vanesa Luciana Wohlgemuth, DNI 25.513.689 para que comparezca a tomar la intervención que le corresponde en lo autos “López, Juan Leopoldo c/Wohlgemuth, Vanesa Luciana s/daños y perjuicios”, expte nro 34.859/04, bajo apercibimiento de designarse al defensor oficial para que la represente en juicio.

En los autos mencionados, se ha proveído lo siguiente:“Buenos Aires, 15 Noviembre de 2004:... Por deducida la demanda.

Infórmese al CIJ el cambio de carátula por “Daños y Perjuicios”. De la demanda instaurada, que tramitará según las normas del proceso ordinario, traslado por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41, 59, 141, 356 y conc. del C. Proc (…) De los puntos de pericia, traslado.

Notifíquese... Firmado: Irene M. E Llanos Siri de Dillon, Juez. (...) “Buenos Aires, 22 de septiembre de 2008: ...Publíquense edictos por 2 días en el boletín oficial emplazando a la demandada para que dentro del plazo de 15 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor oficial para que la represente en juicio...” Firmado: Guillermo P. Zuccarino, Juez (P.A.S.) (...) “Buenos Aires, 19 de junio de 2009:... en consecuencia, líbrense nuevos edictos en los mismos términos que los dispuestos a fs. 137 haciéndose constar la fecha de iniciación del beneficio de litigar sin gastos, que el mismos se encuentra en trámite y que rige el artículo 83 del CPCCN el que deberá transcribirse en los edictos.” Firmado: Guillermo P. Zuccarino, Juez (P.A.S.). Por consiguiente y de acuerdo a lo solicitado por su Señoría, se deja constancia que la fecha de iniciación del beneficio de litigar sin gastos es el “26/08/04” y se transcribe el Artículo 83 CPCCN: “Artículo 83 CPCCN: Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.

Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.

El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda”. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009. Rubén Darío Orlandi, secretario.

e. 11/02/2010 Nº 11755/10 v. 12/02/2010

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 11 de Febrero de 2010

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López, Juan Leopoldo c/Wohlgemuth, Vanesa Luciana s/daños y perjuicios

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