Editto pubblicato il 07/12/2007

Nº 11 JUZGADO NACIONAL DE COMERCIO Nº 11, A CARGO DE LA DRA. MARIA CRISTINA O’REILLY, SECRETARÍA Nº 21, a mi cargo, con sede en Callao 635, piso 5º Cap. Federal, comunica por cinco días en el juicio “HIJOS DE YBARRAARGENTINA S.A. S/QUIEBRA C/TODOACEITE S.A. S/ INC. DE VENTA” Expte. Nº 98.120/06 que el martillero Eduardo Saravia (CUIT 20-05469127-1 R.I.), rematará el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS 12,30 hs. —EN PUNTO—, en la Of. de Sub. Judiciales con sede en la Corp. de Rematadores calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., el 100% indiviso perteneciente a la demandada respecto del inmueble sito en la Ciudad de Cruz del Eje, Pedanía y Departamento Cruz del Eje, Pcia. de Córdoba, inscripto bajo el dominio nº 17.881, Fº 25.921, Tº 104, año 1989, que mide 65 m. de fte. al N.E. s/Av.Arturo Illia (antes calle Paraná); con un contrafrente al S.O. de 136,81 m. y de fondo 500 m. en costado N.O. y 348,80 m. en costado S.E., donde linda con calle pública, hoy Olayón, encerrando una sup. de 33.078,58 m2. Se trata de un terreno, sin ninguna división y sin calles interiores con cantidad de Olivos con frente a la Av.Arturo Illia y a la calle Olayon.

En la parte del fondo hay una casa antigua de material, en mal estado de conservación, compuesta de 3 dormitorios, baño, cocina y comedor, con luz eléctrica y pozo ciego.

Carece de agua. Ocupada por quien manifestó en oportunidad de la constatación estar allí desde hacía 11 años, sin alegar título alguno para ello. A un costado hay un viejo tanque de material para riego en desuso.

EXHIBICIÓN Libre. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO Y MEJOR POSTOR. BASE $ 80.000. SEÑA30%. COMISIÓN 3% más IVAs/la misma.

Sellado de ley yArancel 0,25%. El adquirente podrá abonar el precio en cheque certificado en pesos, librado exclusivamente por quien resulte comprador a la orden del Banco Ciudad de BuenosAires para su depósito en la cuenta de autos.

El saldo de precio deberá ingresarse a la cuenta de autos en el término de diez días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo, y bajo apercibimiento de declarar al comprador postor remiso (cód. proc. art. 584). La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctrina cód. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga en tanto la venta es al contado.

Estarán a cargo del comprador los gastos que demande la transferencia del bien —vgr., impuesto de sellos—. Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones serán a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta.

Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto.

Se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndose exhibido no se admitirán reclamos de ningún tipo en cuanto a su estado, medidas, características, etc. El comprador deberá constituir domicilio legal en la Cap. Federal.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007. Marcela Macchi, secretaria.

e. 06/12/2007 Nº 74.888 v. 12/12/2007

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Viernes 7 de Diciembre de 2007

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