DATANET S.A. - 30/08/2006

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Nº IGJ 1606870 Comunica que por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas del 26 de mayo de 2005 resolvió aumentar su capital social a la suma de $ 329.271 representado, por 329.271 acciones nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a 1 voto por acción y reformar en consecuencia el artículo 4º del Estatuto Social.

Asimismo, resolvió reformar los artículos 8º, 9º y 11 º del Estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 8º: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete con mandato por dos ejercicios.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección.

En el supuesto que la sociedad prescinda de sindicatura, la elección de uno mas directores suplentes será obligatoria.

El directorio en su primera sesión debe designar un Presidente y un Vicepresidente en su caso, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

El directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La asamblea fija la remuneración del directorio.

Artículo 9º: Los directores titulares constituirán en garantía por el buen desempeño de su mandato una garantía por la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa aplicable.

Artículo 11º: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandato por un ejercicio.

La asamblea designará también tres síndicos suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en el artículo 291 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la asamblea con imputación a gastos generales o a las utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue.

La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse una vez cada tres meses.

Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente.

Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones.

Para la asistencia a las reuniones de directorio o a las asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros.

Autorizada por asamblea ordinaria de accionistas del 26 de mayo de 2005. Abogada - Mariana D’ Andrea Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 24/08/2006. Tomo: 79. Folio: 92. e. 30/08/2006 Nº 17.733 v. 30/08/2006

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Miércoles 30 de Agosto de 2006

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