COVIMET S.A. - 25/08/2006

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Escritura 129 del 25/7/2006 Registro 1416 Capital ProtocolizaActa:Asamblea 39 del 18/1/2006, erforma artículo 14º quedando redactado Artículo 14º “Los directores deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres años luego de culminado el mismo.

Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

El costo deberá ser soportado por el director.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Autorizado por Escritura 129 del 25-7-06, folio 450 registro 1416 de la Capital Federal.

Ricardo Hipólito Osorio Certificación emitida por: Beatriz I. Mazzarella.

Nº Registro: 1416. Nº Matrícula: 3856. Fecha: 14/08/2006. Nº Acta: 108. Libro Nº: 40. e. 25/08/2006 Nº 48.995 v. 25/08/2006

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Viernes 25 de Agosto de 2006

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